REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
DIEZ

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000496
ASUNTO : FP11-L-2006-000496

De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha veintisiete (27) de abril del año 2010, los profesionales del derecho, TAHISBELYS ORDOÑEZ, WILIAMS ROSAL y JOSÉ ARAGUAYAN, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.083, 97.777 y 13.246, actuando los dos primero en nombre y representación de los ciudadano: ENRIQUE ANTONIO SALAZAR MARIÑO, JUSTINO RAFAEL SALAZAR MARIÑO, CARLOS SALAZAR MARIÑO, EXEQUIEL JOSE SALAZAR MARIÑO, LUIS BELTRAN SALAZAR MARIÑO, YULEIDYS CAROLINA SALAZAR MARIÑO, GRISELA YSOLINA SALAZAR MARIÑO, ANA ARELIS SALAZAR MARIÑO, CARMENSA SALAZAR MARIÑO, DAMARIS SALAZAR MARIÑO y DORIS FORTUNATA GARCIA, titulares de la cédula de identidad N° 22.826.209, 16.629.208, 11.519.732, 11.519.714, 8.448.981, 15.521.781, 14.506.346, 16.628.955, 8.637.754, 10.932.954 y 5.900.710, actores en el presente proceso; y el último de los nombrados actuando en nombre de la parte accionada TRASPORTE FATIMA, C.A; presentaron escrito de transacción para dar por terminado el presente juicio y solicitaron en el mismo la aprobación del Tribunal, su homologación y el archivo del expediente; sin embargo este Juzgado en fecha 06/05/10 dicto decisión interlocutoria mediante la cual se abstuvo de impartir la homologación hasta tanto todos los actores no comparecieran a manifestar su conformidad con el acuerdo celebrado toda vez que solo dos (02) de ellos otorgaron facultades expresa para transigir y solo uno (01) de ellos otorgó facultades para recibir cantidades de dinero. Ahora bien, se observa a las actas del expediente diligencia de fecha 21/06/10, presentada por Damaris Salazar, una de las accionante, mediante la cual manifiesta su conformidad con las cantidades recibidas, sin que hasta la fecha exista ninguna otra actuación de las partes en el expediente. No Obstante, observa quién emite este pronunciamiento que dado el tiempo transcurrido existe la presunción de que los restante actores hayan recibido en conformidad las cantidades de dinero que con ocasión del acuerdo les correspondió, en tal sentido, a juicio de la suscrita, y dado el tiempo transcurrido sin actuación de parte interesada, no existe ningún impedimento para homologar el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 27/04/10, homologación habida cuenta que el cuerdo reúne todos los extremos de ley para celebrar acuerdos de esta naturaleza. Así se establece.
Ahora bien, visto que, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la parte actora debidamente representado por profesionales del derecho, quienes manifestaron el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2013 (17/04/13), Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. YESENIA CARRASQUERO