REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000017

PARTE ACTORA CARMÉN NARCISA ZURITA DE PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.538.775.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETT DURAN, Abogado Procuradora de trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.763.

PARTE DEMANDADA: FAMISALUD, C.A.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ BENJAMÍN ROMERO GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.215.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintidós (22) de abril de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000017 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento; a la misma comparecen: LISETT DURAN, Abogado Procuradora de trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.763, actuando en su condición de apoderada de la parte demandante ciudadana CARMÉN NARCISA ZURITA DE PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.538.775, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la demandada FAMISALUD, C.A., comparece JOSÉ BENJAMÍN ROMERO GIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.215, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 16.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, en especial comprende el pago de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso, beneficio de alimentación; dichos conceptos y montos demandados fueron objeto de depuración y ajustes en audiencia preliminar, arrojando como resultado la cantidad de Bs. 16.000,00, que es la suma total a cancelar. Ahora mi representada ofrece cancelar la suma antes indicada en fecha 30/05/13, para ser entregadas por ante la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), mediante cheque no endosable a nombre de la accionate”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, mediante instrumento poder que riel a las actas del expediente, manifiestan lo siguiente: “ En nombre de mi representada acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales fueron demandados mediante esta acción, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi mandante con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo) y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013 (22/04/13), Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,




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POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA