REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000967

PARTE ACTORA: HORACIO YEPEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.349.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.456.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MONTALBAN, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO CARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000967; a la misma comparece: por la demandada PROMOTORA MONTALBAN, S.A., comparece GUSTAVO CARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.862, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: HORACIO YEPEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.542.349, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil DIXON GARCÍA, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





LA PARTE DEMANDADA