REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2013
Años: 202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001026
PARTE ACTORA: MANSUR ALBERTO TORREALBA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.778.729.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL TOVAR Y JOSÉ GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nro.113.948 Y 27.234.
PARTE DEMANDADA: FUNDO GUANARE.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2013, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001026 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación, según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, correspondiendo en este caso aplicar la consecuencia jurídica a la parte accionante, MANSUR ALBERTO TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.778.729, quién no compareció al llamado realizado a las puertas del Circuito Laboral por el funcionario anunciante, del acto, Alguacil LORENZO TOVAR, siendo las 9:30 minutos de la mañana. En tal sentido, verificada la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA CARRASQUERO
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