REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cinco (05) de Abril de 2013
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000091

PARTE ACTORA: WILFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.095.

APODERADO JUDICIAL: TONY PAREJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.415. (Poder folios 05 al 08)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P.

APODERADO JUDICIAL: JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes cinco (05) de Abril de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000091, comparecieron a la misma los ciudadanos: TONY PAREJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.415, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.962.095, por la parte demandante; por la demandada TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P., comparece el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, según poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P., ofrece pagar al ciudadano WILFREDO RONDON, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.491,60), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en dos partes de la siguiente manera: este acto la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 9.745,80), en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador, y la segunda parte en dos cheque el primero a nombre del trabajador por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 4.745,80) y el segundo a nombre del abogado TONY PAREJO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00)., que será cancelada el día 02/05/2013.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo WILFREDO RONDON con la empresa TRANSPORTE JOSE DURAN, F.P., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del Banco BANESCO el cual se encuentra identificado con el Nº 17782369, de fecha 02/04/2013 por la cantidad NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 9.745,80), girado a nombre del ciudadano WILFREDO RONDON.

Se deja constancia que el cheque es recibido por el ciudadano TONY PAREJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.415, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RONDON, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a las actas del expediente.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA