REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintidós (22) de Abril de 2013
202º y 153º
Acta de Audiencia Especial de Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2011-00724
• PARTE DEMANDANTE: OSWALDO AVILA y OSCAR SUBERO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.636.970 y 1.327.088, respectivamente
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ DIAZ y JOSE ALEXANDER GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.234 y 143.630 respectivamente;
• PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MYRNA MAGALLANES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.205
• MOTIVO: COBRO DE AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y COBRO DE RETROACTIVO DE ESE AJUSTE DIFERENCIA EN EL PAGO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Lunes veintidós (22) de Abril de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.234, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 06 del presente expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana MYRNA MAGALLANES abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.205; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, según instrumento poder cursante en autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación en la presente causa y solicitan a este Tribunal la celebración de Audiencia especial Conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente asunto. En tal sentido, este Tribunal escuchada la solicitud de las partes y por cuanto lo requerido no es contrario a derecho acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Prolongación Conciliatoria en la presente causa, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mi representada y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Carta Poder acompañada al presente asunto en original, constante de un (01) folio útil ofrezco cancelar en este acto, al Ciudadano OSCAR MANUEL SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.327.088, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 70/00 (Bs. 35.331,70) por medio de instrumento bancario emanado de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01050047881047008297, Nro. de cheque 62659068, por concepto de Cancelación de diferencia por ajuste de pensión de jubilación e intereses moratorios. Asimismo, ofrezco cancelar al Ciudadano OSWALDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.636.970, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 61/00 (Bs. 92.371,61) por medio de instrumento bancario emanado de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01050047881047008297, Nro. de cheque 09659067, por concepto de Cancelación de diferencia por ajuste de pensión de jubilación e intereses moratorios; todo ello con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de mi representada INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas por mis representados en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados. Es todo”. En tal sentido, se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandante de autos JOSE GONZALEZ DIAZ (supra identificado) recibe en este acto dos instrumentos bancarios cheques, emanados de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Nro. de cuenta 01050047881047008297, Nro. de cheque 62659068 y 09659067 a nombre de los Ciudadanos OSCAR MANUEL SUBERO y OSWALDO AVILA respectivamente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE Y CEDULA
IDENTIFICACION DEL CHEQUE
FIRMA
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
El apoderado judicial de la parte Demandante
La Apoderada Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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