REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000036
ASUNTO : FP11-N-2011-000036
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil GLOBAL PARKING DE VENEZUELA, C. A, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 16/12/2005, BAJO EL Nro. 99-A- 2005 RM. 4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos OMAR JOSÉ SANCHEZ RODRIGUEZ, ORIANA ASTUDILLO Y SOFÍA SEISDEDOS GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.456, 146.956 y 147.485.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, con motivo del Acto Administrativo Nro. 2011-0024 dictado en fecha 07/01/2011 por dicho Ente Administrativo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Visto el Oficio Nro. F31NNCAT-029-2013 emanado del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima Primera a nivel Nacional con competencia Contencioso Administrativo y Tributario, a través del cual envía Escrito contentivo de opinión de la ciudadana MINELMA PAREDES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.102.277, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.895, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, en la cual realiza las siguientes referencias:
1) El 16/02/2011, el Tribunal admitió la demanda de nulidad, y ordenó las notificaciones respectivas,
2) El 19/05/2011, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República de la admisión del mencionado recurso.
3) El 19/10/2012, se libró el cartel de emplazamiento.
En un mismo orden de ideas, la representación del Ministerio Público, señala que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica d e la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
…Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera se diera por notificado y consignara la publicación. (Resaltado del Ministerio Público).
Asimismo, manifiesta en su escrito que señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
…corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:
…Cartel de emplazamiento.
…Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
….Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
…Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguiente a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido el día 27 de julio de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 3 de agosto de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se infiere de la citada norma, así como de la sentencia citada que, el demandante tiene la obligación de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a la emisión, así como publicarlo y consignarlo dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro de lo contrario la consecuencia será la declaratoria del desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente por parte del tribunal.
Finalmente, la representación del Ministerio Público solicita la declaratoria del desistimiento tácito de la demanda interpuesta conforme a lo preceptuado en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….
En un mismo orden de ideas, de una revisión realizada por este Juzgado al presente expediente, se pudo constatar:
1) Que en fecha 13/10/2011, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del tercero interesado, lo cual se constata a los folios 144 al 148 de la segunda pieza del expediente.
2) Que en fecha 13/02/2011, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia señalando el domicilio del tercero interesado, lo cual se constata al folio 150 de la segunda pieza del expediente.
3) Que en fecha 15/02/2012, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó se libraran boletas de notificación al tercero interesado, librándose las respectivas boletas de notificación, lo cual se constata a los folios 151 y 152 de la segunda pieza del expediente.
4) Que en fecha 28/03/2012, la ciudadana secretaria dejó constancia de la notificación, la cual fue negativa por cuanto no se materializó, lo cual s e constata a los folios 153 al 115 de la segunda pieza del expediente.
5) Que en fecha 09/04/2012, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se insta a la parte recurrente consignar nueva dirección para la materialización de la notificación.
6) Que en fecha 14/05/2012, la parte recurrente solicitó a este Juzgado se le acordara la notificación por carteles, lo cual se constata al folio 158 de la segunda pieza del expediente.
7) Que en fecha 18/10/2012, la parte recurrente solicitó al Tribunal se pronunciara sobre lo peticionado en fecha 14/05/2012, lo cual se constata al folio 160 de la segunda pieza del expediente.
8) Que en fecha 19/10/2012, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó librar Cartel de Notificación, y que en esa misma fecha el mismo se libró, lo cual se constata a los folios 161 y 162 de la segunda pieza del expediente.
En consecuencia, esta juzgadora visto lo solicitado por la representación del Ministerio Público, y ante la constatación a los autos, de que el cartel de emplazamiento se libró por este Tribunal en fecha 19/10/2012, y verificado el incumplimiento por parte del recurrente de la carga prevista en el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que se aplica el DESISTIMIENTO dispuesto en la antes citada normativa, y asimismo se ordena el archivo del expediente. Y así se establece.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.
|