REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal    Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, doce  (12) de abril de dos mil trece   (2013)
 
202º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2011-000036
 
ASUNTO 			: FP11-N-2011-000036
 
 
IDENTIFICACIÓN  DE  LAS   PARTES:
 
 
PARTE  RECURRENTE: Sociedad  Mercantil  GLOBAL  PARKING  DE  VENEZUELA,  C.  A,  sociedad  mercantil  domiciliada  en  Puerto  Ordaz, inscrita  inicialmente   por  ante  la  Oficina  de  Registro  Mercantil   Cuarto  del  Estado  Zulia,  en  fecha  16/12/2005, BAJO  EL  Nro.  99-A-  2005  RM.  4to.    
 
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE  LA  PARTE  RECURRENTE:  Ciudadanos  OMAR  JOSÉ  SANCHEZ  RODRIGUEZ,  ORIANA  ASTUDILLO  Y  SOFÍA  SEISDEDOS  GARCÍA,  abogados  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscritos  en  el  Inpreabogado  bajo  los  Nros. 60.456,  146.956  y  147.485.
 
 
PARTE  RECURRIDA:  INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO,  con  motivo  del  Acto  Administrativo  Nro.  2011-0024  dictado  en  fecha  07/01/2011  por  dicho  Ente  Administrativo.
 
 
MOTIVO: RECURSO  DE  NULIDAD  Y  CONJUNTAMENTE  MEDIDA  CAUTELAR DE  SUSPENSIÓN  DE  EFECTOS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
            Visto   el  Oficio  Nro.  F31NNCAT-029-2013  emanado del  Ministerio  Público,  Fiscalía Trigésima  Primera  a  nivel  Nacional  con competencia  Contencioso  Administrativo  y  Tributario,  a  través  del  cual  envía  Escrito  contentivo  de opinión  de  la  ciudadana  MINELMA  PAREDES  RIVERA,  venezolana,  mayor  de  edad,  titular  de la  cédula  de  identidad  Nro.  7.102.277, abogada  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el  Nro.  64.895,  actuando  en  su    carácter  de  Fiscal  Trigésima  del  Ministerio  Público  a  Nivel  Nacional  con  competencia  en  materia  Contencioso  Administrativo  y  Tributario,  en  la  cual  realiza  las  siguientes  referencias:
 
 
1)	El  16/02/2011,  el  Tribunal  admitió  la  demanda  de  nulidad,  y  ordenó  las  notificaciones  respectivas,
 
2)	El  19/05/2011,  fue  notificada  la ciudadana  Fiscal  General  de  la  República  de  la  admisión  del  mencionado  recurso.
 
3)	El  19/10/2012,  se  libró el  cartel  de  emplazamiento.           
 
 
 
          En  un  mismo  orden  de  ideas,  la  representación  del  Ministerio  Público,  señala  que  establece  el  artículo  81  de  la Ley  Orgánica  d e la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  lo  siguiente:
 
 
          …Artículo  81. El   demandante  deberá  retirar  el  cartel  de  emplazamiento  dentro  de los  tres  días  de  despacho  siguientes  a  su  emisión, lo  publicará  y  consignará  la  publicación,  dentro  de  los  ocho  días  de  despacho  siguientes  a su  retiro.
 
           El  incumplimiento  de  las  cargas  antes  previstas,  dará  lugar a  que  el  tribunal  declare  el  desistimiento  del  recurso  y  ordene  el  archivo  del expediente,   salvo  que  dentro  del  lapso  indicado  algún  interesado  se  diera   se  diera   por  notificado    y  consignara  la   publicación.  (Resaltado  del  Ministerio  Público).           
 
 
              Asimismo,  manifiesta  en  su escrito  que  señaló  la  Sala  Político  Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia  lo  siguiente:
 
 
 
             …corresponde  a  esta  Sala  pronunciarse  con  relación  al  retiro,  publicación  y  consignación  del  cartel  de  emplazamiento,  y  en  este  sentido  se  observa  que los  artículos  80  y  81  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso   Administrativa,  disponen:
 
 
                                                                                …Cartel  de  emplazamiento.    
 
 
 
     …Artículo  80.  En  el  auto  de  admisión  se  ordenará  la  notificación  de  los  interesados, mediante  un  cartel que  será  publicado  en  un  diario  que  indicará  el  tribunal,  para  que  comparezca a  hacerse  parte  e  informarse  de  la  oportunidad  de  la  audiencia  de  juicio. El  cartel  será   librado  el  día  siguiente  a  aquél  en  que  conste  en  autos  la  última  de  las notificaciones  ordenadas.
 
    
 
      En  los  casos  de  nulidad  de  actos  de efectos  particulares  no  será  obligatorio  el  cartel  de  emplazamiento, a  menos  que  razonadamente  lo  justifique  el  tribunal.
 
 
….Lapso  para  retirar,  publicar  y  consignar  el  cartel.   
 
 
     …Artículo  81.  El  demandante  deberá  retirar el  cartel  de emplazamiento  dentro  de  los  tres  días  de  despacho  siguiente  a  su  emisión,  lo  publicará  y  consignará  la  publicación,  dentro  de  los  ocho  días  de  despacho  siguientes  a  su  retiro.
 
 
     El  incumplimiento  de las  cargas  antes  previstas,  dará lugar  a  que  el  tribunal  declare  el  desistimiento  del  recurso  y  ordene  el  archivo  del  expediente,  salvo  que  dentro  del  lapso  indicado  algún interesado  se  diera por  notificado  y  consignara  su  publicación…
 
 
   De  la  norma  parcialmente  transcrita  se  desprende  que  el  legislador  previó  la  figura  del  desistimiento  tácito  como  consecuencia  jurídica  para  aquellos  casos  en que  el  recurrente dentro  de  los  tres  (3)  días  de  despacho siguientes  a  su  emisión  no  retire  el cartel  de  emplazamiento  a  los  interesados  y  consignare  en  autos,   dentro  del  lapso  de  ocho  (8)  días  de  despacho   siguientes  al  retiro  de  éste, un  ejemplar  de  su  publicación  en  el  diario  indicado  por  el  Tribunal.
 
 
   En   el   caso  de  autos   se  advierte  que  el  cartel  de  emplazamiento  fue  emitido  el  día  27  de  julio  de  2010, por lo  que  el  lapso   para  su  retiro  venció   el   día  3  de  agosto  de  ese mismo año, sin  que  la  parte   recurrente  cumpliera  con  la  carga  procesal  establecida,  razón  por la  cual  debe  la  Sala   concluir  que  se  verificó  el  desistimiento   tácito  del  recurso  de  nulidad   ejercido,  de  conformidad  con   lo  establecido  en el  aparte  del  artículo  81  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.     
 
 
Se  infiere  de  la  citada  norma,  así  como  de la  sentencia  citada que,  el  demandante  tiene  la  obligación  de  retirar el  cartel  de emplazamiento  dentro  de  los  tres  días  de  despacho  siguientes  a la  emisión,  así  como  publicarlo  y  consignarlo  dentro  de  los ocho  días  de  despacho  siguientes  a  su retiro  de  lo  contrario  la  consecuencia  será  la  declaratoria  del  desistimiento  tácito  del  recurso  y  el  archivo  del  expediente  por parte  del tribunal.
 
 
Finalmente, la  representación  del  Ministerio Público  solicita  la  declaratoria  del  desistimiento  tácito  de  la  demanda   interpuesta  conforme  a  lo  preceptuado  en  el aparte  del  artículo  81  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa….
 
 
En  un  mismo  orden  de  ideas,  de  una  revisión  realizada   por  este  Juzgado  al  presente  expediente,   se  pudo  constatar:
 
 
1)	Que  en  fecha  13/10/2011,  se  dictó  auto  mediante  el  cual  se  acordó  la  notificación  del  tercero  interesado,  lo  cual  se  constata    a   los   folios   144  al 148  de  la  segunda  pieza  del  expediente.
 
2)	Que  en  fecha  13/02/2011,  la  representación  judicial  de la  parte  recurrente  consignó diligencia  señalando  el  domicilio  del  tercero  interesado,  lo  cual  se  constata  al  folio  150  de  la  segunda  pieza  del expediente.
 
3)	Que  en  fecha  15/02/2012,  el  Tribunal dictó auto, mediante el  cual  se  ordenó  se libraran  boletas de  notificación  al  tercero  interesado,  librándose  las  respectivas  boletas  de  notificación, lo  cual  se  constata  a  los folios  151 y 152  de la  segunda  pieza  del  expediente.
 
4)	Que  en  fecha  28/03/2012, la  ciudadana  secretaria  dejó  constancia  de  la  notificación,  la  cual  fue  negativa  por  cuanto  no  se materializó, lo  cual  s e constata  a  los  folios  153  al   115  de  la  segunda  pieza del   expediente.
 
5)	Que  en  fecha 09/04/2012,  el  Tribunal  dictó  auto, mediante  el  cual  se  insta  a  la parte  recurrente  consignar nueva  dirección  para  la  materialización  de  la  notificación.
 
6)	Que  en  fecha  14/05/2012,  la  parte  recurrente  solicitó  a  este  Juzgado  se  le  acordara  la  notificación  por  carteles,  lo  cual  se  constata  al folio  158  de  la  segunda  pieza   del expediente.                  
 
7)	Que  en  fecha   18/10/2012,  la  parte  recurrente  solicitó  al Tribunal se pronunciara  sobre lo peticionado  en fecha  14/05/2012,  lo  cual  se  constata  al  folio  160  de  la  segunda  pieza  del  expediente.
 
8)	Que  en  fecha 19/10/2012, este  Tribunal  dictó  auto, mediante  el  cual  se  acordó  librar  Cartel  de  Notificación,  y  que   en   esa  misma  fecha  el  mismo  se  libró,   lo  cual  se  constata a  los folios  161  y  162  de  la  segunda pieza  del  expediente.
 
 
           En  consecuencia,  esta  juzgadora  visto  lo  solicitado  por  la  representación  del  Ministerio  Público,  y  ante la  constatación a  los  autos,  de  que  el  cartel  de  emplazamiento  se  libró  por  este  Tribunal  en  fecha 19/10/2012,  y  verificado  el  incumplimiento  por  parte  del  recurrente  de  la  carga  prevista  en  el  contenido   del  artículo  81  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  es  por  lo  que  se aplica  el  DESISTIMIENTO   dispuesto  en  la  antes  citada  normativa,  y  asimismo  se  ordena  el  archivo  del  expediente.  Y  así  se  establece.
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES
 
 
 
                                                                                               EL  SECRETARIO  DE  SALA  
 
                                                                                               ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
 
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