REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000364
Resolución Nº PJ0182013000137

En fecha 25/03/2013 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.252.639 y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE SARKIS EGBEH OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.620 y domiciliado en los Guayos, Valencia, Estado Carabobo.

Dicha demanda fue admitida en fecha 05/04/2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma y se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del presente litigio, para lo cual se libró despacho de secuestro y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 12/04/2013 el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA, antes identificado, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva devolver los originales acompañados a la demanda.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto al (f.05) cursa sustitución de poder otorgado por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA al abogado JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, en el cual tiene facultades para desistir del presente procedimiento; es por ello que este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.

Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.
Se da por terminado el presente asunto, se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 05/04/2013, se deja sin efecto el oficio Nº 0810-161 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita a este juzgado la comisión que le fue librada a ese tribunal mediante el oficio supra mencionado en el estado que se encuentre. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal

Abg. Sofía Medina.
JRUT/SM/Emilio.-