REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FH01-V-2000-000051
Numero Antiguo (24.212)
RESOLUCION Nº PJ0182013000150
Visto el escrito de fecha 12/03/2013, suscrito por FRANCISCO CROCE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.250.412 debidamente asistido en este acto de la abogada Raiza Vallé inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.880 y de este domicilio, mediante el cual señala al tribunal que en vista de que en fecha 07/07/2009, falleció el ciudadano Luís Croce Urdaneta, tal como consta del acta de defunción marcada “X”, y por cuanto el referido ciudadano fue designado por este juzgado como Tutor de la ciudadana Magalys de Jesús Croce Urdaneta; y mi persona como Protutor es por lo que solicito en virtud de la ausencia absoluta de la persona del tutor nombrado como consecuencia de dicho procedimiento solicito muy respetuosamente a este despacho se sirva designarme tutor de la Ciudadana Magalys de Jesús Croce Urdaneta, el tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones.
La presente solicitud se recibió en este tribunal en fecha 24/10/2000, la cual fue admitida en fecha 26/10/2000.
En fecha 02 de noviembre de 2000 se designo a la médico Psiquiatra Dioni Marvelia Rodiz de Segovia para que examinara a la indicada de demencia y presentara su informe respectivo.
El día 03 de noviembre de 2000 tuvo lugar el acto de declaración de los testigos Arturo Croce Orozco, Francisco Arturo Croce Urdaneta, Ana Maria Croce Orozco y Luis Antonio Croce Urdaneta
En fecha 22/11/2000 la médico Psiquiatra Dioni Marvelia Rodiz de Segovia consignó su respectivo informe medico el cual cursa a los folios 25 al 35 ambos inclusive.
El día 23/11/2000 tuvo lugar el interrogatorio hecho a la ciudadana Magaly de Jesús Croce Urdaneta de quien se pretende se declare la interdicción.
Cumplidos dichos tramites el tribunal mediante auto de fecha 29/11/2000, procedió a designar mediante auto al Ciudadano LUIS CROCE URDANETA como tutor y como protutor al Ciudadano FRANCISCO CROCE URDANETA.-
Ahora bien, considera este Juzgador que por cuanto de las actas procesales se evidencia específicamente del acta de defunción que corre al (f.52) del ciudadano LUIS ANTONIO BLADIMIR CROCE URDANETA, el cual actuaba como tutor tal como fue designado por este juzgado en fecha 29/11/2000 de la ciudadana Magalys de Jesús Croce Urdaneta y en virtud de su fallecimiento aunado que consta en autos en el (f56) constancia de fe de vida de la ciudadana Magaly de Jesús Croce Urdaneta expedida en fecha 17/04/2013 es por lo que este tribunal en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano FRANCISCO CROCE URDANETA, es por lo que se designa como tutor de la entredicha MAGALY DE JESUS CROCE URDANETA al ciudadano FRANCISCO CROCE URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.250.412 y como Protutor al Ciudadano LUIS HUMBERTO CROCE FIGARELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.507.450 y de este domicilio a quienes se ordenan notificar mediante boleta a los fines de que preste sus juramento de ley.- Todo conforme a lo establecido en el articulo 309 y 399 del Código Civil en concordancia con los artículos 143 y 733 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boletas.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa.-
JRUT/Emilio.
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