REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2009-000051
RESOLUCIÓN Nº PJ0182013000157
Vista las diligencias presentadas en fecha 24 de abril de 2013 suscrita por el abogado Delmaro Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA BALTAZAR DA SILVA, mediante la cual en su primer escrito solicita que siguiendo con la ejecución de la sentencia solicito al tribunal que en vista de la consignación realizada por la empresa Mapfre la Seguridad se me haga entrega de los respectivos cheques a mi persona y visto asimismo el escrito de la misma fecha mediante el cual expone y solicita al tribunal: “… continuando con la ejecución de la sentencia solicita la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 de la norma adjetiva civil a los fines de que la parte demandada en el presente asunto cumpla con la carga para pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma se SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 71.640,oo) correspondiente a la CANTIDAD DEMANDADA. SEGUNDO: la suma de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 74.873,51) correspondiente a la cantidad INDEXADA. TERCERO: La suma equivalente al 30% de CIENTO CUARNTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO DE BOLIVRES (Bs.146.503,51) vale decir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 43.951,oo) que constituye el porcentaje de la cantidad demandada, mas la indexación correspondientes a las COSTAS PROCESALES, ordenas en la sentencia de de Primera Instancia y por el Tribunal Superior que conoció de la Apelación Interpuesta por la parte demandada en el presente asunto. CUARTO: La suma equivalente al 25% de CINTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVRES (Bs. 146.503,51) vale decir la CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.36.625,oo) COSTAS DE EJECUCION en el presente asunto. Todos lo antes indicados conceptos suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51 CTS (Bs.227.079,51) por los distintos conceptos a los que la demandada de autos, está obligada a honrar. Solicitado todo lo anterior el tribunal dejo de pronunciarse en relación a numeral Tercero de la solicitud en cuestión por lo que muy respetuosamente solicito se libre lo conducente y acuerde lo siguiente: La suma equivalente al 30% de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA UN CENTIMOS DE BOLIAVRES (Bs. 146.503,51) vale decir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 43.951,oo) que constituyen el porcentaje de la cantidad demandada mas la indexación correspondiente a las COSTAS PROCEALES…”
Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dichos pedimentos lo hace de la siguiente manera:
En cuanto a la solicitud de la entrega de la suma que fue consignada por la empresa demandada Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., el tribunal acuerda hacer entrega de los referidos cheques recibidos por este despacho en fecha 18/04/2013 y los cuales se encuentran resguardados en la caja fuerte del tribunal a la ciudadana SANDRA BALTAZAR DA SILVA, en virtud de que los mismos se encuentran a nombre de la referida ciudadana.-
En lo que respecta al particular Tercero de dicho escrito el tribunal le señala al solicitante que la suma equivalente al 30% según sus dichos corresponden a las costas y costos del proceso; es por ello que estima este jurisdicente señalarle al peticionante que las costas y costos del proceso están constituidas por dos elementos, en primer lugar, tenemos los gastos legales inherentes al litigio, vale decir, los derechos de los alguaciles en las citaciones, las autenticaciones de instrumentos, las copias certificadas, los gastos que pueda ocasionar a los testigos su asistencia al tribunal, los que ocasione una experticia o inspección ocular, los cuales deben sufragar los litigantes y en segundo lugar, tenemos los honorarios de abogados, cuyo monto no podrá exceder el treinta por ciento (30%), de la pretensión deducida en el juicio, es decir, del monto determinado en la sentencia. Establecido lo anterior es bueno indicarle al solicitante de autos que el pago que el exige no es más que sus honorarios los cuales fueron condenados tanto en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia como en la confirmada por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial como y que el mismo no debe tramitarse por este procedimiento ya que este no es la forma idónea por cuanto la referida reclamación deberá tramitarse por un proceso distinto; es por ello que este Tribunal niega tal pedimento. Y Así se decide.
Notifíquese a la parte actora.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/sofia
|