REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FH01-X-2013-000010
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000364
Resolución Nº PJ0182013000116

Admitida como fue la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.252.639 y de este domicilio contra el ciudadano JORGE SARKIS EGBEH OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.620 y domiciliado en los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2º y 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo: Marca: Chevrolet; Tipo Pick-Up; Clase: Camioneta; Modelo: Avalanche 4x4; Color: Azul; Modelo Año: 2007; Serial Carrocería: 3GNFK123X7G282100; Serial Motor: 10CBB2070640433; Uso: Carga; Placas: 75E-PAG, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.
JRUT/SMB/Eddy.