REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domicilia en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1997, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando en fecha 19/09/1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Acciones celebradas en fecha 21/03/2002, cuya acta quedo inscrita en le Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERDOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.923, 71.191, 36.086 y 30.067.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 58-A-Pro, modificados sus Estatutos Sociales según constan en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, celebrada el ocho (08) de Septiembre de 2005, e inscrita en el citado Registro Mercantil, el día 12 de Septiembre de 2005, y los ciudadanos en su carácter de Presidente y Vicepresidente YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 12.006.682 y V-12.295.545.
DEFENSORA JUDICIAL: GINA BAENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.120.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 41.388

II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ en su carácter de apoderado judicial del BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, que con el fundamento en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO contra la SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A en su carácter de prestataria y a los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, en su carácter de fiadores solidarios y principal pagadores, todos plenamente identificados, con el fin que convengan o en su defecto sean condenados a cancelar a su representada, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 86.689,25), que comprende capital e intereses adeudados a su representada detallado de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 65.645,77), que es el saldo de capital adeudado con motivo del préstamo. SEGUNDO: La suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.707,59), pro concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital causados por el transcurso de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (458) días contados a partir del día 30/06/07 hasta el 30/09/08 conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas. TERCERO: La Suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.335,90), por concepto de intereses de mora causados por el Transcurso de Cuatrocientos Veintisiete (427) días, contados a partir del día 31/07/07 hasta el 30/09/08 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). CUARTO: Adicionalmente pide el pago de los intereses que se sigan causados hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina y de acuerdo a lo establecido en el Documento de préstamo. QUINTO: Las costas y costos del proceso, solicitando sean fijadas en un (25%) del monto adeudado. Estima su demanda en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 86.689,25).
Consigna junto con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:
1.- Documento de Préstamo suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31/10/2005.
2.- Aviso de Crédito enviado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A a la SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A
3.- Estado de Cuenta emitido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
4.- Estado de Intereses emitido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Siéndole asignado el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de acuerdo a sorteo de distribución diaria de demandas de fecha 16 de Enero de 2009, por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal ordena a la parte actora a consignar el poder que lo acredita actuar en autos, en fecha 07 de Octubre de 2009, el apoderado judicial consigna documento poder el cual faculta a los abogados en ejercicio JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 11.302, 108.594, 87.652, 57.923, 71.191, 36.086 y 30.067.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal admitió la demandada ordenando emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demandada, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la ultima de las citaciones que de las partes se hagan, se ordeno la notificación de la parte actora.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora dándose por notificado y suministrando los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte de demandada.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal consiga recibos de citación sin firmar.
En fecha 28 de Abril de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada por carteles.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por carteles.
En fecha 02 de Junio de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora, dejando constancia que recibió los carteles de citación.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora consigna la publicación de los carteles de citación.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal agrega a los autos la publicación de los carteles de citación.
En fecha 26 de Enero de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando oportunidad para que el secretario se traslade a fijar el cartel de citación.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2011, el Dr. José Sarache Marín, se aboca al conocimiento de la presenta causa.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2011, el Tribunal acuerda el traslado del secretario para la fijación del cartel de citación.
En fecha 07 de Abril de 2011, el secretario deja constancia que fijo el cartel de citación.
Por auto de 28 de Abril de 2011, el Tribunal designa como defensor judicial a la abogada ANA JULIA ARILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.736, ordenando su notificación.
En fecha 10 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal deja sin efecto el nombramiento de defensor y designa uno nuevo en su lugar, en esta oportunidad al abogado ASDRUBAL CABELLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.110, ordenando su notificación.
En fecha 21 de Marzo de 2012, el alguacil deja constancia de haber notificado al defensor judicial designado.
En fecha 10 de Julio de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando nueva designación de defensor judicial.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal deja sin efecto la designación del defensor judicial, designando uno nuevo en esta oportunidad la abogada en ejercicio GINA BAENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.120.
En fecha 31 de Julio de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la defensora judicial.
Por acto de fecha 02 de Agosto de 2012, el Tribunal dejo constancia que no compareció la defensora designada a prestar juramentación.
Por acto de fecha 03 de Agosto de 2012, comparece la defensora judicial designada y presta juramentación.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, comparece la defensora judicial, solicitando se libre oficio al SENIAT, a los fines de conocer la dirección fiscal de los demandados.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2012, el Tribunal acuerda oficiar al SENIAT a los fines que informe la dirección fiscal de los demandados.
En fecha 02 de Octubre de 2012, comparece la defensora judicial de la parte demandada, y contesta el fondo de la demanda. La cual es agregada a los autos en esta misma fecha por el secretario de este Tribunal.
En fecha 24 de Octubre de 2012, comparece la defensora judicial de la parte demandada, consignando el oficio recibido por el Seniat. Por escrito separado en esta misma fecha promueve pruebas.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el secretario de este Tribunal agrega a los autos escrito de prueba consignado por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se recibió comunicación proveniente del SENIAT.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordena efectuar cómputo de los lapsos procesales transcurridos, dejando constancia que el lapso de contestación venció el 08/10/2012; y el lapso para admitir las pruebas venció el 09/11/2012. Por auto separado el Tribunal admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En esta misma fecha el secretario agrega a los autos comunicación recibida, preveniente del SENIAT.
En fecha 14 de Enero de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que el mismo venció el 11/01/2013. Por auto separado el Tribunal deja constancia que el termino para presentar informe comenzó a computarse el 14/01/2013 inclusive.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del término de informe dejando constancia que el mismo venció 05/02/2013. Por auto separado el Tribunal advierte a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia a partir del 05/02/2013 exclusive.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar la representación judicial de la parte actora sustenta su pretensión alegando lo siguiente:
Que consta de documento de préstamo Nro. 550620, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha 31 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 55, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Que los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, recibieron de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, un préstamo a interés, por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) hoy CINETO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), para ser pagado en un Plazo de Tres (03) años, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo., mediante abono en la Cuenta Corriente Nro. 1340023-77-0231034900 que tiene la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, en BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, todo lo cual consta en la Hoja de Aviso de Crédito y Estado de Cuenta Corriente, con el fin de probar el desembolso del préstamo que fue liquidado en fecha 03/11/2005, tal como se evidencia en el estado de cuenta.
Que el documento de préstamo la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, se obligo a devolver a su representada el préstamo recibido de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), en el plazo de treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, contadas a partir de la fecha de liquidación del préstamo.
Que la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, convino en el documento de préstamo, en que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el modo de cada cuota mensual seria por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.518,64), contentiva de capital e intereses.
Que el documento de préstamo la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, convino que la cantidades de dinero adeudadas a su representada, por concepto de capital, devengaría intereses que serian calculados a la tasa de interés inicial del dieciséis por ciento (16%) anual, al cual se mantendría vigente durante el plazo de una (1) año, contado a partir de la fecha de liquidación del préstamo, y al vencimiento de dicho plazo, dicha tasa de interés seria ajustada por su representada, dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones de mercado financiero, en caso de que durante la vigencia del referido contrato de préstamo, que se le permitiera a su representada y demás instituciones financieras, fijar libremente las tasas de interés que puedan cobrar por sus operaciones activas.
Que la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, convino que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el documento de préstamo, la tasa de interés que se aplicaría, seria la resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, del tres por ciento (3%) anual adicional a la pactada en el documento de préstamo.
Que igualmente consta en el documento de préstamo que la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, convino que para el caso que su representada intente la recuperación judicial del préstamo o la ejecución de las garantías que lo respaldan, se tendría como valido, salvo prueba en contrario, que el estado de cuenta que BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, presente, con la determinación del saldo deudor que allí se fije, debidamente certificado por un Contador Publico Colegiado, constituyendo el mismo, prueba fehaciente en contra de la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A.
Que en dicho documento de préstamo se convino que la falta de pago oportuno a su representada del capital prestado o de los intereses o de cualquier otro concepto, daría derecho a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, a declarar las obligaciones previstas en el mismo como de plazo vencido y exigibles de inmediato, debiendo la prestataria pagar de inmediato la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e intereses.
Que del referido documento de préstamo se evidencia que a los fines de garantizar todas las obligaciones contraídas por la prestataria la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, incluyendo el pago de los intereses convencionales, intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogados, los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, procediendo en su propio nombre se constituyeron en fiadores solidarios y principal pagadores, sin limitación alguna a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, de todas las obligaciones contraídas por la prestataria la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A.
Que en el documento de préstamo que se eligió como domicilio especial a la ciudad de Caracas, sin perjuicio para su representado del derecho que le asiste de acudir a cualquier otra jurisdicción.
Que la prestataria Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A, y los fiadores YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento, por haberle dejado de pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, trece (13) cuotas al día 31-07-07, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2008 contentivas de capital e intereses , es por ello que su representada de acuerdo a o convenido en el Documento de Préstamo, considera resuelto, el contrato así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses..
3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La defensora judicial de la parte demandada, estando dentro la etapa procesal, contesta la demandada alegando lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demandad incoada en contra de sus representados por parte de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A.
Niega, rechaza y contradice que se haya convenido que las cantidades de dinero adeudadas a su representada, por concepto de capital, devengarían intereses que serian calculados a la tasa de interés inicial del dieciséis por ciento (16%) anual.
Niega, rechaza y contradice que exista un documento de préstamo donde hubiere un acuerdo que a falta de pago oportuno le daría derecho a Banesco Banco Universal, C.A, a exigir pago de inmediato a la totalidad de lo adeudado por concepto de capital e intereses a sus representados.
Niega, rechaza y contradice que a la parte actora se le adeude alguna cantidad de dinero por ningún concepto.
IV
ANALISIS PROBATORIO Y MOTIVACION DEL FALLO
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora no promovió prueba alguna, mas sin embargo consta junto al escrito libelar el instrumento fundamental para pretender la acción, el cual esta comprende los siguientes documentos:
1.- Documento de Préstamo suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31/10/2005.
2.- Aviso de Crédito enviado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A a la SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A
3.- Estado de Cuenta emitido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
4.- Estado de Intereses emitido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

Consta en autos que en el lapso probatorio la defensora judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 24/10/2012, promovió la siguiente pruebas:
Merito Favorable de los autos.

Planteada la litis pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la existencia de la obligación que alega, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
De la anterior trascripción del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es el Documento de Préstamo supra identificado, ahora bien cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, apreciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. El Documento de préstamo consignado en original al presente expediente no fueron impugnados ni tachados por la contraparte aunado ello la contraparte no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago del título de crédito supra identificado, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicho documento y lo cual queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada.
En este mismo orden la norma del articulo 506, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;
Así mismo encontramos que …”la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio Dauod Abder B. Vs. Eugenio Paolini; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.
Este juzgador en análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 CPC) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra la Sociedad Mercantil URBAN IMAGEN CO, C.A y los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ en el dispositivo de este fallo.

V
DECISION
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL URBAN IMAGEN CO, C.A en su carácter de prestataria y a los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN DEVERA COA y JAVIER GREGORIO DUQUE PEREZ, debidamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las cantidades siguientes: 1) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 65.645,77), que es el saldo de capital adeudado con motivo del préstamo que se encuentra contenido en el documento de fecha 31/10/2005. 2) la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 18.707,59), por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital causados por el transcurso de cuatrocientos cincuenta y ocho (458) días contados a partir del día 30/06/07 hasta el 30/09/08, conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas. 3) la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 2.335,90), por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de cuatrocientos veintisiete (427) días, contados a partir del día 31/07/07 hasta el 30/09/08 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). 4) los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina , y de acuerdo a lo establecido en el documento de préstamo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12, 15, 16, 242, 243, 506 del Código de Procedimiento Civil..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, AL PRIMER (01) DIA DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.