REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-784.292 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio VENTURA PEÑA GUDMETTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.997.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 07 de agosto del 2008, bajo el Nº 41, Tomo 43-A-Pro., representada en la persona de su Director ciudadano JESUS TORRES FRAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.127.904 y de este domicilio.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.997.
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 02 de julio del 2012, ante el Juzgado Distribuidor (Segundo Civil), por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.561, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, supra identificado, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado por efecto de distribución de fecha 02/07/2012, lo cual por auto dictado por este Tribunal en fecha 04/07/2012, se ordeno a la parte actora procediera a subsanar íntegramente el libelo de la demanda, en lo atinente al monto de a estimación de la demanda, a los fines de proveer sobre la referida demanda.
En fecha 09 de julio del 2012, el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, presento escrito por el cual corrigió el libelo de la demanda dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha04/07/2012.
Por auto de fecha 10 de julio del 2012, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A., en la persona de su Director ciudadano JESUS TORRES FRAILE, antes identificado. para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda en el presente juicio. Librándose la respectiva compulsa y entregándosele al Alguacil de este Despacho a los fines de la citación ordenada.
Por auto de fecha 12 de julio del 2012, se ordeno apertura cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 13 de agosto del 2012, compareció el abogado en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A., mediante escrito procedió a dar contestación a la demanda en el presente juicio, el cual se ordeno agregar a los autos en fecha 13/08/2012.
En fecha 05 de octubre del 2012, la representación judicial de la parte actora, presento escrito de pruebas en el folio útil, el cual se ordeno agregar a los autos en fecha 23/10/2012.
Por auto de fecha 31 de octubre del 2012, el Tribunal ordena efectuar cómputo por secretaria de los veinte (20) días de despacho correspondiente a lapso de contestación a la demanda que comenzó a computarse a partir del día 27/07/2012, 8exclusive) fecha en la cual quedo citado el demandado de autos, asimismo computo de los quince (15) días del lapso de promoción de pruebas y de los tres (03) de oposición como tres (03) días de Despacho siguientes a la admisión de las referidas pruebas. Practicándose dichos cómputos al respecto, dejándose constancia que el lapso de contestación a la demanda se inicio el30/07/2012 y venció el 01/10/2012, y que el lapso probatorio se inicio el 02/10/2012 y venció el 23/10/2012 (ambas fechas inclusive); que el lapso de oposición a las pruebas se inicio el 24/010/2012 y venció el 26/10/2012 y el lapso de admisión de pruebas se inició el 29/10/2012 by venció el 31/10/2012. Procediendo en esa misma fecha a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 07 de enero del 2013, el Tribunal acuerda efectuar cómputo de los treinta días de Despacho previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del 31 de octubre del 2012 (exclusive) fecha en la cual se admitieron las pruebas de la parte actora. Practicándose dicho computo, dejándose constancia que dicho lapso se inicio el 01/11/2012 y venció el 07/01/2013.
Por auto de fecha 07 de enero del 2013, visto el anterior computo, se dejo constancia que el en fecha 07/01/2013, venció el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, advirtiéndosele a las partes que el lapso de informes se inicio el 07/01/2013 (exclusive).
En fecha 15 de enero del 2013, compareció la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, identificado en autos, debidamente asistido del abogado en ejercicio VENTURA PEÑA GUMETTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.997, revocando de forma expresa el mandato en procuración conferido al abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, y en vista de tal revocatoria confirmo poder Apud-Acta al abogado asistente, el certificado por Secretaria en esa misma fecha (15/01/2013).
Por auto de fecha 23 de enero del 2013, se dejo constancia de la revocatoria del mandato en procuración dado al abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS.
Por auto de fecha 01 de abril del 2013, se ordeno realizar por Secretaria computo del termino de informes contados a partir del 07/01/2013 (exclusive). Practicándose dicho computo se dejo constancia que el termino de informes se inicio el 08/01/2013 y venció el 30/01/2013 (ambas fechas inclusive), dejándose constancia por auto separado que la presente causa se encontraba en estado de dictar sentencia desde el día 30/01/2013 exclusive.
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, con los argumentos que se establecen en el capítulo siguiente:

III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
La parte accionante alega como fundamento de su derecho:
Que es tenedor legitimo de cinco (5) letras de cambio debidamente aceptadas por la sociedad mercantil OFFICE MALL, C..A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, debidamente representada por el ciudadano JESUS TORRES FRAILE, en su carácter de Director de la identificada sociedad mercantil, que dichas cámbiales fueron aceptadas para ser pagadas en las fechas de sus respectivos vencimientos sin aviso y sin protesto distinguidas como a continuación se describen: 1) La primera cambial emitida en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre del 2011, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 334.000,oo) con vencimiento el día 15 de diciembre de 2011 a la orden de FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, dicha cambial fue endosada a titulo de procuración al abogado JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, por el tenedor legitimo y beneficiario FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA. 2) la segunda cambial emitida en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre del 2011, por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 89.800,oo) con vencimiento el día 20 de Enero de 2012 a la orden de FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, dicha cambial fue endosada a titulo de procuración al abogado JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, por el tenedor legitimo y beneficiario FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA. 3) La tercera cambial emitida en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre del 2011, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 358.000,oo) con vencimiento el día 30 de Marzo de 2012 a la orden de FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, dicha cambial fue endosada a titulo de procuración al abogado JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, por el tenedor legitimo y beneficiario FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA. 4) La cuarta cambial emitida en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre del 2011, por la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.600,oo) con vencimiento el día 30 de Abril de 2013 a la orden de FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, dicha cambial fue endosada a titulo de procuración al abogado JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, por el tenedor legitimo y beneficiario FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA. 5) La quinta cambial emitida en Puerto Ordaz, en fecha 26 de septiembre del 2011, por la suma de CIENTO COHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) con vencimiento el día 15 de junio de 2012 a la orden de FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, dicha cambial fue endosada a titulo de procuración al abogado JESUS ENRIQUE HERRERA LAMAS, por el tenedor legitimo y beneficiario FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, acompañadas dichas cámbiales al libelo de demanda marcadas con los números 1, 2, 3, 4, y 5 respectivamente, las cuales opone de toda forma de derecho al librado aceptante de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil .
Que dichas cámbiales fueron debidamente aceptadas para ser pagadas a las fechas de sus respectivos vencimientos sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil OFFICE MALL, C.A., representada por el ciudadano JESUS TORRES FRAILE, en su condición de Director.
Que se evidencia en las referidas cámbiales que como lugar de pago se escogió la dirección siguiente: Calle Bolívar, Oficina numero 7-A, en San Félix Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. Que llegada la fecha de vencimiento de las identificadas cámbiales y el respectivo pago de las mismas, dicho pago no ha sido posible obtenerlo del librado aceptante la sociedad mercantil OFFICE MALL ,C.A., pese a las múltiples gestiones de cobro extrajudiciales realizadas. Que ante tal negativa es por lo que acude con la finalidad de de demandar formalmente como en efecto demanda por cobro de bolívares a la sociedad mercantil OFFICE MAL, C.A., a los fines de que pague y/o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a la cancelación de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.074.000,oo) que es el total del capital adeudado a su mandante, todo lo cual equivale a (11.944,44ut) calculadas a razón de noventa bolívares por cada unidad tributaria. SEGUNDO: Las costas procesales que a tal efecto solicita sean fijadas por el Tribunal de la causa. TERCERO: La indexación monetaria para el momento de la cancelación de la obligación adeudada por la parte demandada de autos. Todo de conformidad con los artículos 451, 454, 455, 456, 479 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se decretara medida preventiva de embargo sobre bienes de la demandada.-
DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en su oportunidad de contestación a la demanda, a través de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, procedió a dar contestación a a demanda en los siguientes términos:
1.- Negó y rechazo que su representada adeude al ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD SERPA, la cambial emitida en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento el día 15 de diciembre del 2011 por la suma de Trescientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 334.000,oo).
2.- Negó y rechazo que su representada adeude al ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD SERPA, la cambial emitida en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento el día 20 de enero del 2012 por la suma de Ochenta y nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 89.800,oo).
3.- Negó y rechazo que su representada adeude al ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD SERPA, la cambial emitida en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento el día 30 de marzo del 2012 por la suma de Trescientos cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 358.000,oo).
4.- Negó y rechazo que su representada adeude al ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD SERPA, la cambial emitida en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento el día 30 de abril del 2012 por la suma de Ciento doce mil seiscientos bolívares (Bs. 112.600,oo).
5.- Negó y rechazo que su representada adeude al ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD SERPA, la cambial emitida en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 26 de septiembre de 2011, con fecha de vencimiento el día 15 de junio del 2012 por la suma de Ciento Ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo).
IV
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Planteada la litis, pasa este Tribunal a determinar si el demandante de autos demostró en autos, la pretensión de exigir el pago de obligación de las cinco (05) letras de cambio antes señalados, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
De la antes trascripción norma de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es las cinco (05) letras de cambios supra identificadas, en este sentido, cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, a preciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. Y siendo que las cinco cámbiales consignadas en original al presente expediente no fueron impugnados ni tachados por la contraparte, aunado ello la contraparte, es decir, la parte demandada, no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, pruebas estas que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago de los títulos de créditos supra identificados, los cuales este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a dichos documentos, de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 410 y 456 del Código de Comercio, de lo cual se evidencia y así queda demostrado en autos que la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada, que genero la obligación demandada y así se decide .

En tal sentido y en este mismo orden la norma del articulo 506, el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;
Así mismo encontramos que …”la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, juicio Dauod Abder B. Vs. Eugenio Paolini; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.
Por lo que este orden de ideas y del análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 CPC) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo este Juzgador considera procedente declarar con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA contra la Sociedad Mercantil OFFICE MALL,C.A., y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MEINHARD ZERPA, contra la Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A., plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil OFFICE MALL, C.A, a CANCELAR a la parte actora:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.074.000,oo) que es el total del capital adeudado de las cámbiales demandadas.
SEGUNDO: La indexación monetaria de la cantidad demandada desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente juicio se CONDENA en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.





Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 26, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y 410 Y 456 del Código de comercio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, AL PRIMER (01) DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/mr

Exp. Nº 42.997