REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 03 de Abril del presente año, suscrita por la ciudadana: MARY E. LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.004.794, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de las Demandantes; en consecuencia, pide respetuosamente al Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado; En vista de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes observaciones: la vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.
“En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación”.
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar”.
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.
“Las decisiones sobre retasa son inapelables”.
Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), afirma que:
“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación”.
“Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal”.
“En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Por su parte, el supra indicado artículo 26 de la Ley de Abogados establece que:
“Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes”.
“A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado”.
En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el citado artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña u adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria. Así se declara.-
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de la carga pecuniaria por parte del demandado, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente debe declararse desistido el ejercicio de la Retasa de la parte demandada y Firmes los Honorarios estimadosque se explican a continuación:
1) De todas y cada una de las diligencias Judiciales y Extrajudiciales realizadas en el Proceso Civil, las cuales se estiman en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 382.850,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados.
2) Los Intereses moratorios, desde la fecha de la Homologación de la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, estimados en la suma de: DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.124,00).
Tal como fueron señalados en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, el Trece (13) de Noviembre de dos mil doce (2012).-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la ciudadana ANA CAROLINA DEL VALLE RAMIREZ ESPINOZA, parte intimada en este proceso, y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentaron los abogados ANA GINESIE YEPEZ y HAYDIN AMARISTA REYES, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana ANA CAROLINA DEL VALLE RAMIREZ ESPINOZA, C.I.11.852.812, al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados ANA GINESIE YEPEZ y HAYDIN AMARISTA REYES, identificados en autos, los cuales ascienden a la cantidad de CUATROSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs.401.974,00).-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 42.762
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