REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 15 DE ABRIL DEL 2013
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA MERCANTIL.
Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 27 de noviembre del año 2012, por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; suscrita por una parte, el ciudadano: GUSTAVO ELY PEREZ BARETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.856.961 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de la empresa PEREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de enero del 2.000, anotado bajo el Nº 35, Tomo A Nº 02, debidamente facultado para ello tal y como se desprende del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 08 de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 37, Tomo 312 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETTY BONUCCI TORRES, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.330 y de este domicilio, PARTE ACTORA en la presente acción de: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑO MORAL, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio WILMER LYON BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.544 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.078 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MINERA RUSORO VENEZOLANA, C.A., (antiguamente denominada MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.), representación esta que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de octubre del 2008, anotado bajo el Nº 85, Tomo 268 de los libros llevado por esa Notaría, quien ACEPTA el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, y a su vez desiste del Recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto; y por cuanto no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarándose terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 40.441
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