REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER TREBOL ORDAZ, MANUEL CARLOS TREBOL ORDAZ, Y MANUEL ANTONIO TREBOL ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.908.822, V- 12.465.697 y V 1.151.680, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUIS PERRONI BLANCO, MIGDALIA VALDEZ Y ROGER ZAMORA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926, 10.322 Y 124.894, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR DR. CELIS ARMANDO LINARES.
JUICIO: RECUSACION
EXP. Nº 42.848.
La incidencia sometida a la consideración de esta alzada surge con motivo de la reacusación interpuesta en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento por la parte demandante, abogado en ejercicio Luis Perroni, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Javier Trébol, Manuel Carlos Trébol y Manuel Antonio Trébol, en contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Caroní de este mismo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Dr. Celis Armando Lunares, por enemistad manifiesta publica y notoria que surge como consecuencia de la denuncia formal que hizo contra el precitado Juez por ante la Inspectoria General de Tribunales en la ciudad de Caracas.
Ahora bien, de la revisión de tales actuaciones se desprende de la misma como se señalo supra es contentiva de recusación en contra del Juez Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el De Cujus Celis Rivas lunares, quien falleció en la ciudad de Valencia Estado Carabobo en día 19/09/2012, siendo designada en fecha 12/10/2012, para asumir como Juez Provisoria del Juzgado Tercero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la abogada Maria Balbina Carvajal, la cual no tiene ningún impedimento para seguir conociendo de dicha causa, es por lo que este Tribunal quien actúa como alzada en las presentes actuaciones declara IMPROCEDENTE tal recusación planteada por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Luis perroni en contra de quien era Juez del Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Dr. Celis Armando Lunares; en virtud de que la recusación esta dirigida en el conocimiento subjetivo del Juez para así separarlo del conocimiento de la causa en este caso al no encontrarse dicho juez en el cargo en virtud de la muerte que genera en consecuencia una falta absoluta no existiría causal alguna que impida que la nueva juez de ese Tribunal conozca de la causa. ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 P.M).-
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JS/jc/a.r
Exp. Nº 42.848
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