REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

VISTOS:
Sin informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MANUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.690.315, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EMPERATRIZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.968.
PARTE DEMANDADA: LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.018.856, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.386.-
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.439.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa en fecha Primero (01) de Diciembre de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, con fundamento en la causal prevista en los Ordinales Segundo (2º) y Tercero (3°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, la Ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana DANISBEL ODALLYS
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos MANUEL JOSE MARTINEZ y LUZ ODALLY PINO MARTINEZ
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima, y el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de Enero de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora suministrando los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Enero de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte actora consigno los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. Por diligencia separado otorga Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio LICET MARTINEZ y JARITZA CASTRO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.910 y 112.853, debidamente certificado por secretaria.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación firmado.
En acto de fecha 10 de Julio de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, parte actora, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada ciudadana ODALLYS PINO MARTINEZ, se dejo constancia que no compareció la Fiscal Séptima, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
En acto de fecha 26 de Septiembre de 2012, comparece al Segundo acto conciliatorio, el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ actora, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada, y si compareció la Fiscal Séptima, dejando citadas a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana, donde se verificara el acto de contestación de la demanda.
En acto de fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal deja constancia que comparecen al Acto Contestación, la parte actora el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, Seguidamente la parte actora insistió en todas y cada de sus partes en la demanda de Divorcio, que le tiene incoado contra la Ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ.
En fecha 22 de Octubre de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora otorgando poder apud acta al abogado en ejercicio JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.031, debidamente certificado por secretaria. En esta misma fecha, comparece mediante escrito la representación judicial de la parte actora, promoviendo las siguientes pruebas: Merito Favorable, Testimoniales.
En fecha 25 de Octubre de 2012, el Tribunal agrega a los autos el escrito de pruebas consignado.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En acto de fecha 12 de Noviembre de 2012, rindieron declaración los ciudadanos RONNYS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ y ORILIO RAFAEL LOPEZ
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordena apertura cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 09 de Enero de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo de los lapsos procesales, dejando constancia que la evacuación de las pruebas venció el 09/01/2013. por auto separado el Tribunal advierte a las partes que comenzó a correr el término para presentar informes.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del termino de informes dejando constancia en el mismo venció el 01/02/2013. por auto separado el Tribunal advierte a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, el Ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ antes identificado, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, la Ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ también identificado en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en los Ordinales Segundo (2º) y Tercero (3°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que en fecha 21 de Diciembre de 1999, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Core 8 Sector Las Casitas Calle Principal Casa Nro. 22 de la Ciudad de Puerto Ordaz.
Que en su matrimonio procrearon una hija, de nombre DODANISBEL ODALLYS, quien es mayor de edad.
Que en un principio vivía armoniosamente con su esposa, con la única salvedad que siempre fue una mujer celosa, en el año 2001, comenzaron a suceder problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas de palabra, sobre todo por suposiciones infundadas de celos y ella se dejaba llevar por las vecinas, que tal fue la situación que en ese mismo año ella decidió dejarlo y lo saco de la casa, en esa oportunidad le llevo todas las cosas a su trabajo, de manera inmediata supo que no quería que volviera a la casa y la fue a buscar, pero muy a pesar de sus ruegos y por mucho que le pedí a favor de su hija es hora que ella nunca mas quiso regresar a su lado y aun se mantiene en esa situación de no querer volver con el, que hoy por hoy sigue en la misma actitud, siendo que abandono sus deberes de esposa y ya esta convencido que nunca volverá a su lado.
La parte demandada Ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, no dio contestación a la demanda, por lo que a tenor del Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por las partes, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 22/10/2012, promovió las siguientes pruebas:
MERITO FAVORABLE DE AUTOS.
PRUEBA DE TETIGOS
1.- RONNY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ
2.-OTILIO RAFAEL LOPEZ
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado exponiendo lo siguiente:
“En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: RONNYS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, promovida como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RONNYS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.960.423 y domiciliado en la Urbanización Gran Sabana, Conjunto Residencial Villa Esmeralda, Manzana 37, Vereda 8, Casa Nº 36, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: MANUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.690.315 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.908.672, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031 y de este domicilio. Así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.856, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386. Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.031 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “Si “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “desde hace quince años aproximadamente”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUZ ODALLY DE MARTINEZ, agredía de forma verbal al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “si me consta”. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, siempre fue tranquilo y responsable con su familia? CONTESTÓ: “Si”. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandada Dr. RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, de la siguiente manera: . PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como conoció a los ciudadanos LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “Por medio del trabajo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo y aclare como le consta que la ciudadana Luz Odally Pino de Martinez, agredía de forma verbal al ciudadano Manuel José Martínez? CONTESTÓ: “Nosotros siempre compartíamos y saliamos, y por los vecinos se sabía. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como le consta y aclare que el ciudadano Manuel José Martínez, fue siempre tranquilo y responsable con su familia? CONTESTÓ: “El siempre me lo demostró y por su forma de ser es muy tranquilo y responsable.”-
“En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: OTILIO RAFAEL LOPEZ, promovida como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: OTILIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.882.770 y domiciliado en la Urbanización Rio Aro, Edificio 11, Torre B, Apartamento 1-1, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: MANUEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.690.315 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE FERNANDO BAEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.908.672, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031 y de este domicilio. Así mismo se encuentra presente la parte demandada ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.018.856, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386. Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. JOSE FERENANDO BAEZ FIGUERA, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 184.031 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “Si “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “desde hace como veinte años aproximadamente”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana LUZ ODALLY DE MARTINEZ, agredía de forma verbal al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “si me consta”. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandada Dr. RAFAEL ANTONIO CASTRO LUGO, de la siguiente manera: . PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo y aclare como le consta que la ciudadana Luz Odally Pino de Martinez, agredía de forma verbal al ciudadano Manuel José Martínez? CONTESTÓ: “Yo los visitaba a ellos en el core 8 por eso los conozco a ella y el trabaja conmigo. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo que día visitaba en su casa de habitación a los ciudadanos LUZ ODALLY PINO DE MARTINEZ Y MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “Por lo general los fines de semana y los días que estábamos libres. TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo en que momento presenció las agresiones verbales por parte de la ciudadana ODALLY PINO DE MARTINEZ al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ? CONTESTÓ: “Bueno en una oportunidad yo vi una polémica allí en un fin de semana un día que el amigo Manuel Martinez estaba haciendo una sopa de catalana. CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo como le consta y aclare que el ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ, fue tranquilo y responsable con su familia? CONTESTÓ: “Si me consta, para aclarar el concepto los días libres viajábamos de aquí a caracas y el iba a Guarenas a visitar a su esposa.”

Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos RONNY JOSE ACOSTA RODRIGUEZ y OTILIO RAFAEL LOPEZ, este Juzgador observa que la parte actora ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ demostró en este juicio las agresiones verbales, ofensas, los excesos y conducta injuriosa que de manera injustificada le ha inferido de manera constante su cónyuge la ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, por lo que la parte actora demostró plenamente los hechos alegados en su libelo de la demanda y con ello que el demandada la ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, esta incurso en el causal de divorcio previsto en el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil, que le sirvieron de fundamento al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ para incoar la acción de Divorcio en contra de su cónyuge, ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ; y siendo que la parte demandada, no trajo a los autos ningún elemento probatorio que desvirtuara o enervara las alegaciones presentadas por la parte actora, se concluye que la demanda debe ser declarada CON LUGAR sobre el causal en divorcio prevista en el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil, es decir, “Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común” y así se declarara en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ , en contra de la ciudadana LUZ ODALLY PINO MARTINEZ, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 21 de Diciembre de 1999, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley, por procedimiento autónomo.
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada.-
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal Tercero (3°) del Articulo 185 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (2013). ANOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.