REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 26/07/2005, por los ciudadanos: MARIA ELENA MUÑOZ DE RON y JOSE LUIS RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.899.877 y V-4.003.690, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.242, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado y decretada por auto de fecha 29/07/2005.
En fecha 07 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial
En fecha 04 de Marzo del año 2013, el Alguacil de este Despacho Judicial procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Enero del año 2013, el Ciudadano: JOSE LUIS RON, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: YIMI JOSE MACHADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.795, consigna diligencia en la cuál solicita a este Despacho Judicial la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, solicitando la notificación de la Ciudadana: MARIA ELENA MUÑOZ.
En fecha 18 de Enero del año 2013, este Tribunal procedió a librar la respectiva Boleta de Notificación a la Ciudadana: MARIA ELENA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, según lo solicitado por el Ciudadano: JOSE LUIS RON.
En fecha 16 de Abril del año 2013, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial procedió a consignar Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana: MARIA ELENA MUÑOZ, plenamente identificada en autos en fecha 15/04/2013, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 18 de Abril del año 2013, la Ciudadana: MARIA ELENA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-3.899.877, debidamente asistida en este acto por ekl Abogado en Ejercicio: HENRY SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.370, consigna diligencia en la cuàl le manifiesta a este Tribunal su acuerdo en que se realice la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS
Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: MARIA ELENA MUÑOZ DE RON y JOSE LUIS RON, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 24/09/1.976, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 197, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 2, folios 95 y 96 llevado por ese despacho durante los años 1.976, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veintitres (23) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
AB. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 38.202
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