REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE ABRIL DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA MERCANTIL
Revisada las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que mediante decisión dictado por este Juzgado, en fecha 01 de Noviembre del Año 2011, en la cuál negó la Admisión de la demanda, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por la Sociedad Mercantil INTEGRACIÓN VERTICAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS, C.A. (IVSAGRICA, C.A), inscrita originalmente en la Oficina de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 8, de los Libros de Comercio Nº 5 Adicional, sufriendo su última modificación en fecha 24 de marzo de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el número 14, Tomo 7-A-REGMESEGBO 304, Registro de Información Fiscal Nº J-09510361-7, en contra de los ciudadanos ANTONIO VELASQUEZ BISCARDI y YENNI COROMOTO SALVATORI DE BISCARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.662.856 y 5.554.290. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. Nº 42.738
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