REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 29 DE ABRIL DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL
Visto el Desistimiento del Procedimiento contenida en diligencia de fecha 24 de Abril del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.107, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.222.412, de este domicilio, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, le sigue la ciudadana BEATRIZ ELENA CAMACHO, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 303, S.A., y siendo que la Co-Apoderada de la parte actora quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder que consignó inserto a los folios del 14 al 17 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia que contiene el referido Desistimiento acuerda REVOCAR la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Abril del 2.013, y participándole al Registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con Oficio N° 13-0.298, sobre conformado por un (1) Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial 303, ubicado entre las Calles Caura, Caruachi y Aro de Alta Vista en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. El Apartamento está en el piso 09 de la Torre B, Apartamento Nº 01, adyacente a la Calle Caura (Av. Guayana) y se identificada de la siguiente manera: APARTAMENTO B-09-01, Tiene una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (122,30 MTS.2) aproximadamente y está alinderada así: NORTE: Con ascensores, escaleras y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada del Edificio adyacente a la Calle Aro; ESTE: Con el Apartamento Nº 9-4; y OESTE: Con la fachada oe4ste del Edificio, con vista a Edelca. Dicho apartamento pertenece a PROMOTORA 303, S.A., según se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficinal Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 4, Tomo 23, Protocolo de Transcripción, primer Trimestre del año 2010. Hágase la participación respectiva al Registrador Inmobiliario. Líbrese Oficio.
Archívese la presente causa en el archivo correspondiente.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. N° 43.207-13
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