REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL 2013
AÑOS: 202º Y 154º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la demanda de: INTERDICTO POR DESPOJO A LA POSESIÓN y sus anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano: JULIO RAFAEL BRINES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.047.120 y domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAMIL CELIZ e inscrita en el IPSA bajo el Nº 165.979 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YUDIRMA ISABEL DÍAZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y domiciliada en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivos llevados por este Tribunal bajo el Nº 43.226-13, este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Del libelo de la demanda se determina que la parte actora JULIO RAFAEL BRINES GONZÁLEZ, es poseedor legítimo de un (1) inmueble ubicado en el Sector “LA LOMA”, Calle Nº 08, Parcela Nº 11 de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, con una extensión de terreno de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Metros 2), y delimitada por los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Nº 13, de la Calle Nº 8; SUR: Con parcela Nº 9 de la Calle Nº 8; ESTE: Con parcela Nº 8 de la Calle Nº 8, que es su frente; y OESTE: Con parcela Nº 12 de la Calle Nº 7 que es su fondo; según contrato verbal de arrendamiento pactado entre los ciudadanos: Julio Brines y Yudirma Isabel Díaz de Hernández, desde hace aproximadamente dos (2) años, aunado a ello también existía un acuerdo de compra venta del inmueble pactado por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) de los cuales su representado había abonado la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) a través de depósito bancario a nombre de Joaquín Hernández esposo de la ciudadana antes mencionada. Que en fecha 02 de junio del año 2012, hace aproximadamente diez (10) meses, salí como de costumbre a cumplir con la jornada laboral; y una vez terminada la misma se dispuso a regresar a su hogar encontrándose con una situación irregular, en virtud que las cerraduras de la casa habían sido cambiadas mediante la arbitrariedad y la violencia por la ciudadana YUDIRMA HERNÁNDEZ en compañía de su esposo y otras personas más, logrando así despojarme de la posesión del inmueble e impidiéndome la entrada al mismo, por lo que su representado se ha visto en la necesidad de abandonar la vivienda y quedar en la calle con su cuadro familiar incluyendo un niño de diez (10) meses de nacido, además de ello también fue despojado de sus enseres del hogar y objetos mueble con los cuales tenía amueblado la vivienda, las cosas personales tales como la ropa, calzados, documentos personales, así como también de los familiares que habitan la casa junto a él, computadora personal donde llevaba apuntado infórmeles relativos a la jornada laboral, entre otros, ignorando hasta la fecha, el destino que se le ha dado a los mismos, situación esta que se sorprende por cuanto no tenía la ciudadana YUDIRMA DE HERNÁNDEZ razón alguna para haber actuado de la forma en que lo hizo, porque para el momento de lo ocurrido se encontraba completamente solvente en los cánones de arrendamientos y no existía problemas de ningún tipo con la propietaria del inmueble en cuestión, en vista de tolo lo ocurrido decido llamar a la ciudadana nombrada en la parte supra y recibir alguna explicación a lo que ésta me respondió que la casa la había vendido y necesitaba entregarla el día sábado 09/06/2012, siendo así las cosas, vengo ocupando el inmueble hace dos (2) dos aproximadamente.
SEGUNDO: No se observa junto al libelo de la demanda que la parte actora haya cumplido con el procedimiento previo a la introducción de demandas, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria:
• artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Ahora en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara INADMISIBLE la presente causa de: INTERDICTO POR DESPOJO A LA POSESIÓN, incoada por el ciudadano: JULIO RAFAEL BRINES GONZÁLEZ, contra la ciudadana: YUDIRMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CICIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/*astrid
EXP. Nº 43.226
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