REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE ABRIL DEL 2013
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL.
De la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa que por auto de fecha 19 de Febrero del 2013 se procedió a la designación de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, sin haberse dado cumplimiento al procedimiento de citación por carteles, de conformidad a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en vista de que no se logrò la citación personal de la parte demandada, es por lo que este Despacho Judicial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por las ciudadanas: EUGENIA MARTYINEZ e YNEOMARYS VERA, contra los Ciudadanos: JOEL PULIDO y ALEXANDER JOSE PULIDO, plenamente identificados en autos al estado en que se encontraba para el día 14 de Febrero del 2013, este Tribunal procede a dejar sin efecto y valor alguno todas las actuaciones subsiguientes a la del 14 de Febrero del 2013, en la cuál la representación Judicial de la parte actora solicita se libre cartel la citación a la parte demandada mediante cartel, procediendo el Tribunal a pronunciarse respecto a la diligencia antes mencionada por auto separado. Notifíquese a la parte actora de la referida reposición, y por consiguientes se DECLARA NULO Y SIN VALOR ALGUNO las siguientes actuaciones de fechas 19 y 27 de Febrero; asì como las actuaciones de fechas 01 y 12 de Marzo del presente año del presente año, que cursan en el presente expediente. Líbrese la respectiva boleta de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (03/04/2013), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.023
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