REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 05/08/2005, por los ciudadanos: JORGE JESUS CHAUVEZ HORDER y VENUS JOSEFINA MORALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.928.198 y V-11.997.391, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMERICO VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.319, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:
Que en fecha 11 de Febrero del año 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal Segundo del Municipio San Félix,, segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 63, Folio 65 al 67, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.995, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Celebrado como fue su matrimonio, a partir del año 1.996, se separaron de hecho, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 09 de Agosto del año 2005, fuè admita la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 23 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar nuevamente Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Séptimo de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 11/03/2013, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo del año 2013, la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigna escrito en el cuál emitió opinión favorable y solicita a este Tribunal proceda a declarar la disolución del vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: JORGE JESUS CHAUVEZ HORDER y VENUS JOSEFINA MORALES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-10.928.198 y V-11.997.391, respectivamente

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedí- mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyugessolicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JORGE JESUS CHAUVEZ HORDER y VENUS JOSEFINA MORALES TORRES, plenamente identificados en autos y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Tribunal Segundo del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , ahora (Juzgado Segundo del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 63, folios 66 al 67 y su vuelto, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.995, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, consignada con el escrito de la solicitud, que cursa al folio Nº 03, consignada con el Libelo de la Solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Cuatro (04) día del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
EFP/jc/dp
EXP. Nº 38.241