REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE ABRIL DEL 2.013
AÑOS: 202° Y 154°

COMPETENCIA CIVIL

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana PAULINA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.144, en la oportunidad de presentar el libelo de la demanda promovió pruebas Testimoniales, y siendo que no fueron admitidas en la oportunidad legal correspondiente, la cual debió haberse admitido en fecha 26/11/2012, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 “ejusdem” REPONE la presente causa de Divorcio, incoado por la ciudadana MARTHA ELENA ZORRILLA, contra el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, al estado ADMITIR la prueba Testimonial promovida en el libelo de la demanda por la Abogada PAULINA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA ELENA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.221.104, de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prueba TESTIMONIAL contenida en el libelo de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que comparezcan los Ciudadanos LUISA CAMPOS HENRIQUEZ y LEVIS JESUS TELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.360.014 y 16.613.499, respectivamente, a las 9:30 a.m., y 10:00 a.m., a rendir declaración, ordenándose la notificación de las partes del presente juicio. Líbrense Boletas.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.

JSM/jc/judith
EXP N° C-42.913