REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2013
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Por cuanto de la revisión de las presente actuaciones, Tribunal observa que la presente acción de: NULIDAD ABSOLUTA CONTRA EL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, incoado por: CARLOS ESTILITO RONDON VIDROGO ( EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA CARATICA CAFETAL, R.S., contra: AURA GRACIELA JAIMES., fuè remitida al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la INHIBICION planteada por la Ciudadana JUEZA TITULAR SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Dr. JOSE DANIEL RODRIGUEZ AYALA , se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 43.206
por encontrarse la misma incursa en la Causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió a este Juzgado conocer de la misma, y siendo que las Inhibiciones que se plantean por los Juzgados de Municipios, cuando actúen como Juez de Primera Instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los Jueces de Primera Instancia, esto es los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio, tal y como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el Nº 2009-00006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, se dejó sin efecto las competencias establecidas en el decreto presidencial Nª 1029 de fecha 17 de Enero del año 1.996, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA REFERIDA INHIBICION, planteada por el Jueza del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el presente juicio, y en consecuencia se declina la competencia al JUZGADO SUPÈRIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a quién se ordena remitir con oficio las originales de las presentes actuaciones a los fines de que siga conociendo de la citada reacusación. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00AM).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose el Oficio Signado con el Nº 13-0.____________, al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con el cuál se remiten las Copias Certificadas de constante de Una (01) pieza, constante de ( ) Folios útiles.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.206
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