REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER  JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL  CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
 
 
COMPETENCIA  CIVIL.
 
 
 
		Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 22/01/2009, por los ciudadanos: DIAZ GIL LUIS ALBERTO y OROPEZA FIGUEROA DAYLING JOSEFINA,  venezolanos,  mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.808 y V-15.909.445, respectivamente, y de este domicilio,  debidamente asistidos por  la  abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.734,  y de este domicilio,  de mutuo y amistoso acuerdo solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, lo cual fue acordado por auto de fecha 13/05/2009,  ordenándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
 
En fecha 08 de Diciembre del año 2012, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedió a abocarse al  conocimiento de la presente causa.
 
En fecha 04 de Marzo del año 2013, los Ciudadanos: DIAZ GIL LUIS ALBERTO y OROPEZA FIGUEROA DAYLING JOSEFINA, plenamente identificados en autos,  debidamente asistidos por  el Abogado en Ejercicio: ROBERT HERNANDEZ,  inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105,  consignan diligencia en la cuál  solicitan el abocamiento del Ciudadano Juez en la presente causa.
 
En fecha  11 de Marzo del año 2013 el Ciudadano Juez de este Despacho Judicial negó lo solicitado por cuanto  en fecha 11/03/2013, se abocó al conocimiento de la presente causa.
 
En fecha 01 de Abril del año 2013, los Ciudadanos: DIAZ GIL LUIS ALBERTO y OROPEZA FIGUEROA DAYLING JOSEFINA, plenamente identificados en autos,  debidamente asistidos por  el Abogado en Ejercicio: ROBERT HERNANDEZ,  inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105,  consignan diligencia en la cuál  solicitan  la Conversión en divorcio en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.
 
 
 		Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y  AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por  Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges: DIAZ GIL LUIS ALBERTO y OROPEZA FIGUEROA DAYLING JOSEFINA,  venezolanos,  mayores de edad,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.808 y V-15.909.445, respectivamente y suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 17/06/2005, por ante  el Juzgado Segundo del Municipio Caronì del Segundo Circuito  del a Circunscripción  Judicial del  Estado Bolívar,   tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 800,  del  Libro   de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante los años 2005, consignada en copia certificada con el escrito de la solicitud.  
 
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley. 
 
 
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A  del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254  del  Código de Procedimiento Civil. 			
 
 
 		PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
 
 
		Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los  Cinco   (05) días  del mes de Abril   del Dos Mil Trece  (2013). Años  202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
		
 
	EL JUEZ  PROVISORIO,
 
        
 
     AB. JOSE  SARACHE  MARIN
 
							EL SECRETARIO,
 
 
                                                                                  AB. JHONNY CEDEÑO
 
Publicada en el día de su fe cha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)  
 
           			                                                   EL SECRETARIO,
 
 
                                                   	                 AB. JHONNY  CEDEÑO
 
 
EFP/jc/dp
 
EXP.  Nº  41.502
 
 
 |