REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 01 de Abril de dos mil Trece (2.013)
Años: 202º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 18.731.

En fecha 22/04/2.010, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el BANCO CARONÍ BANCO UNIVERSAL (antes Banco Guayana, C.A) en contra de la sociedad mercantil MAQUINARIAS SANSON, C.A representada por su presidente ciudadana RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ, y en contra de los ciudadanos EFRAÍN MATIAS IRIARTE MERCADO, CESAR MANUEL IRIARTE MERCADO, ANDREINA DEL SOCORRO IRIARTE MERCADO, RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ y HENRY DE JESUS RUIZ GUTIERREZ como fiadores de la deudora principal MAQUINARIAS SANSON, C.A.
En fecha 04-05-2010 se admitió la demanda ordenándose la intimación de los demandados para que paguen las sumas de dinero demandadas o formule oposición.
Mediante diligencia de fecha 16-06-2.010 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal certificó e hizo constar que el ciudadano LUIS GUZMAN puso a su disposición los medios necesarios para la práctica de la intimación.
Mediante auto de fecha 06-04-2011, la ciudadana Juez de este Juzgado Marina Ortiz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las Boletas de intimación dirigida a la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS SANSON, C.A en la persona de su presidente ciudadana RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ, y de los ciudadanos EFRAÍN MATIAS IRIARTE MERCADO, CESAR MANUEL IRIARTE MERCADO, ANDREINA DEL SOCORRO IRIARTE MERCADO, RAMONA JOSEFINA ARRIOJA DE RUIZ y HENRY DE JESUS RUIZ GUTIERREZ, sin firmar porque no se encontraban.
Mediante auto de fecha 28-09-2011 se ordenó la Intimación por carteles de los demandados de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 24-10-2011 se dejó constancia que el ciudadano Marco Antonio Bolívar retiró un (01) cartel de intimación.
Mediante auto de fecha 17-10-2012, se ordenó librar nuevamente cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 Eiusdem.
Mediante auto de fecha 01-02-2013, se ordenó librar nuevamente cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 Eiusdem.
Mediante auto de fecha 08-02-2.013 se dejó constancia que el profesional del derecho DAVID ELIAS KABECHE, retiró cartel de intimación de fecha 01-02-2.013.
Mediante diligencia de fecha 25-03-2.013, suscrita por la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, consignó carteles de intimación publicados en Nueva Prensa de Guayana.


I

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Observa este Juzgado que desde el 28/09/2.011 en el cual se ordenó la Intimación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada hasta la fecha 17/10/ 2.012 en el cual se ordenó nuevamente librar el cartel de Intimación a la demandada transcurrió más de un (01) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso del proceso, el acto de impulso hubiera representado el hecho que dentro del año contado a partir de la expedición del cartel de intimación (28/09/2.011) se hubiera publicado el cartel de intimación respectivo, el cual es publicado por primera vez en fecha 21/02/2.013 y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se suspende la medida cautelar de embargo decretada por este Tribunal en fecha 04-05-2010 sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al 01 día del mes de Abril de año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y seis de tarde. (02:46 p.m.). Agregándose al expediente Nº 18.731.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.




MOM/Gf/*GM
18.731.