REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, primero (1) de Abril de Dos Mil Trece (2013)
Años: 202º y 154º.-
DEMANDANTE: ALBERT RAFAEL COLINA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. 13.326.916, asistido por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.505 y de este domicilio.
DEMANDADO: EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.220.745 y domicilio, asistida por el profesional del derecho OSCAR RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No: 43.159.
CAUSA: PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA.
En fecha 22 de Febrero del 2.012 el ciudadano ALBERT RAFAEL COLINA PRADO asistido por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES propone demanda de PARTICION DE COMUNIDAD de origen matrimonial en contra de la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS.
Previa su distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quedando signada con el No. 19.383.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la Homologación de la transacción presentada en fecha 21/03/2013 en la presente causa sometida a la consideración de este Tribunal, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el expediente desde el folio 130 al 134, escrito mediante el cual los litigantes de este juicio ALBERT RAFAEL COLINA PRADO y EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS presentan escrito de transacción en los siguientes términos:
(…) En este acto el ciudadano ALBERT RAFAEL COLINA PRADO cede en forma pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS el 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble objeto de la presente demanda de Liquidación de Comunidad Ordinaria, cesión que fue acordada de la siguiente manera:
“ PRIMERO: el ciudadano ALBERT RAFAEL COLINA PRADO titular de la cédula de identidad Nro: 13.326.916 cede a la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS titular de la cédula de identidad Nro: 16.220.745 el 50% de los derechos de propiedad que tengo sobre un inmueble de las siguientes características: “Un apartamento distinguido con el número 127, número catastral provisional: 07-01-01-07-241-402-05-01-01-105-12-07, situado en el duodécimo piso del edificio número 5 que forma parte del Parque Residencial La Churuata ubicado en la Unidad de Desarrollo 241 de Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar. Tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00MTS2) y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento No. 126 y pasillo de circulación; OESTE: Fachada oeste del edificio; ESTE: Apartamento No. 128 y pasillo de circulación. Consta de las siguientes dependencias: salón comedor, cocina, lavandero, tres (3) habitaciones con closets y dos (2) baños. Al apartamento objeto de esta cesión le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el No. 5-125 ubicado en la zona de estacionamiento del edificio y un porcentaje 0.982,141% sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios por lo que respecta al edificio y un porcentaje de 0.113,669% por lo que respecta al conjunto residencial tal y como consta de su documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar el 13/01/1982 bajo el No. 21, Tomo 2, Protocolo Primero. El porcentaje acá cedido le pertenece al ciudadano ALBERT RAFAEL COLINA PRADO según consta de documento protocolizado en fecha 18/11/2008 en la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar bajo el No: 2008.512, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No: 297.6.1.7.80 y correspondiente al libro del folio real año 2008. El precio de esta cesión es por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de los cuales recibo el actor en este acto la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en un cheque de gerencia identificado así: Cheque de Gerencia número 00049380 cuenta corriente número: 0128-0001-14-0101-049380 del Banco Caroní Banco Universal, oficina principal Estado Bolívar; a favor del ciudadano ALBERT RAFAEL COLINA PRADO de fecha 21/03/2013. La suma restante es decir, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) serán pagados por la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS, de la siguiente manera: 1.- La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) en fecha 21/4/2013. 2.- La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 12.500,oo) en fecha 21/5/2013. 3.- La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 12.500,oo), en fecha 21/6/2013. 4.-La suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 12.500,oo) en fecha 21/7/2013. Para el mejor manejo de estas cuotas a pagar se libran cuatro (4) letras de cambio con las mismas fechas de vencimiento acá especificadas las cuales son aceptadas por la ciudadana EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición de Ley y me obligo al saneamiento legal.
SEGUNDO: Finalmente pedimos que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 256, 263, 777 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 760, 768 del Código Civil, los artículos 11 y 12 del Código de Ética del Juez sea homologada la presente Liquidación de Comunidad Ordinaria amistosa.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia y en tal sentido, considerando que de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil las partes de mutuo acuerdo pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia y constando en autos que los litigantes de este juicio ALBERT RAFAEL COLINA PRADO y EVELYN GUADALUPE MARCHAN VARGAS suscriben acto de composición voluntaria (transacción) respecto al cumplimiento de la sentencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente transacción y entréguese a las partes interesadas.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) día del mes de Abril del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 19.383
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. 19.383
Asist/Haidée Gutiérrez.
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