REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: EXP. Nº 16.396
En fecha 18/06/2006 fue recibida por este Tribunal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana ALIDA VIOLETA CORNEJO DE NORIEGA asistida por la profesional del derecho YAMILES VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No: 119.770 con domicilio en Ciudad Guayana, estado Bolívar contra la sociedad de comercio SERVICIO DE GRUAS RORAIMA representada por el ciudadano JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ PRIETO titular de la cédula de identidad No. 3.538.135.
Mediante auto de fecha 09/11/2007 se le da entrada a la causa quedando anotado en el Libro respectivo bajo el No: 16.396. Se admitió la demanda y se ordenó citar al ciudadano JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ PRIETO a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Se libró boleta.
En fecha 22/02/2008 el alguacil del Tribunal deja constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, por cuanto no logró su ubicación, consignando en consecuencia, boleta de citación sin firmar.
En fecha 19/5/2008 el Tribunal a solicitud de parte interesada libra los correspondientes carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las
partes”.-
II
Se observa que desde el 19/05/2008 fecha en la cual este Tribunal libró cartel de citación de la parte demandada hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un año, habiendo comparecido en fecha 05/04/2013 la parte accionante solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez, habiendo transcurrido desde el 19/05/2008 hasta el 05/04/2013 más de un año sin que la parte haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia el cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA por haber transcurrido el lapso de perención previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en autos.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Abril de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé.
LA SECRETARIA,
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 16.396
LA SECRETARIA
Abg. Giovanna Fernández.
|