REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Exp. Nº 19710
El día 04 de Marzo de 2.013 fue admitida por este Tribunal demanda por DIVORCIO propuesta por el ciudadano ALI CHARIF EL SAHLI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 22.586.890, asistido por los Profesionales del Derecho JONATHAN CORASPE y ROMENTHSON ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 98.882 y 106.517, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente al 1er día siguiente de despacho pasado que sean cuarenta y cinco días continuos después que conste en el expediente la citación de la demandada SANAA ADEL WEHBE DE EL SAHLI. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.
I
Ahora bien, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
II
En fecha 13/03/2013 el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado boleta de notificación al Fiscal 7º de Protección Integral de la familia, del Niño y del Adolescente del 2º Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
III
Ahora bien, resulta que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya realizado alguna diligencia capaz de impulsar la citación del demandado, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta la actualidad más de treinta (30) días sin que ello hubiera ocurrido. En consecuencia esta Juzgadora observa que la parte demandante no evitó la perención de la instancia por cuanto no realizó las diligencias pertinentes para practicar la citación de la demandada dentro del lapso establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm. Agregándose al expediente N° 19710. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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