REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 04/04/2013 se celebró audiencia fijada por el Tribunal de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil previa convocatoria de las partes y del partidor, al cual asistieron la profesional del derecho LOURDES LIBRADA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.540, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la accionante y por la parte demandada el ciudadano ABELARDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 5.557.773 asistido por la profesional del derecho YAMILES VELÁSQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.770. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del profesional del derecho FRANCISCO MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.449 en su condición de partidor. En la referida audiencia las partes realizaran modificaciones a la partición conviniendo en lo siguiente:

“…Las partes previo a la audiencia a fin de terminar el presente juicio de partición de común acuerdo convinieron que en relación al monto de las prestaciones sociales que de acuerdo al informe del partidor le corresponde a cada una de las partes CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 106.712,55) en este acto ofrece la parte demandada ciudadano Abelardo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.773, ofrece en este acto cancelar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 85.000,00) así: El día de hoy 04/04/2.013 hace entrega de un cheque signado con el Nº 00007331 librado contra la cuenta de nómina Nº 0108-0072-22-01000075612 del Banco Provincial (No Endosable) a favor de la ciudadana Deysi Josefina Zamora Torrealba por un monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.356,24) y la cantidad restante por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 73/100 (BS. 55.643,73) solicita al Tribunal se oficie a la empresa SIDOR a fin de que remitan la referida cantidad a nombre de la parte actora, por lo que renuncia al porcentaje que en un cincuenta por ciento le corresponde. Respecto a los honorarios del partidor las partes acuerdan que le serán canceladas a éste el día 05-04-2.013 y por último, respecto a las acciones e intereses de las mismas, las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se oficie a Bandes a los fines de que se sirva transferir la propiedad del 50% de las acciones a nombre de la ciudadana DEYSI ZAMORA, asimismo se entreguen las cantidades de dinero que en un cincuenta por ciento (50%) le pudieran corresponder a la parte actora, así como cualquier otro concepto derivado de las acciones a transferir…”.

Ahora bien, visto los acuerdos alcanzados en la audiencia entre los litigantes de este juicio, DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA representada por la profesional del derecho LOURDES LIBRADA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.540 actuando como apoderada judicial de la accionante (v. folio 05-06 ) con facultades para efectuar actos de composición procesal y que se encuentra presente el demandado ABELARDO ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 5.557.773, asistido por la profesional del derecho YAMILES VELÁSQUEZ de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada en fecha 04/04/2013 con las modificaciones efectuadas por las partes en la audiencia, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Conforme a la aprobación impartida por este Tribunal a la partición efectuada por las partes en la audiencia de fecha 04/04/2013 se acuerda oficiar a la empresa SIDOR a fin de que remita la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 55.643,73) mediante cheque a nombre de este Tribunal (R.I.F: G-20000030-9) monto retenido por esa empresa por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano Abelardo Márquez. Asimismo. Por otra parte, se ordena oficiar a BANDES a los fines de que sirva transferir la propiedad del 50% de las acciones que le pertenece al ciudadano ABELARDO ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.773, a nombre de la ciudadana DEYSI ZAMORA antes identificada, asimismo se remita el cincuenta por ciento (50%) de las sumas de dinero que pudieran corresponder al ciudadano ABELARDO ANTONIO MÁRQUEZ RODRIGUEZ por concepto derivado de las acciones antes indicada. Se anexa a los oficios copia certificada del acta de audiencia celebrado con las partes con las modificaciones efectuadas a la partición en fecha 04/04/2013, así como la aprobación de la partición. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve y diecinueve de la mañana (09:19 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 17.644.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/*Gf/*GM
Exp. 17.644