REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce (12) Abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 19694
En fecha 08-02-2.013 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por el ciudadano RODRIGUEZ PUENTE DANNY JESUS titular de la cédula de identidad No. 12.160.659 contra la sociedad de comercio PLATINUM CARS, C.A (RIF J-31571938-0 inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18/05/2006 quedando anotado bajo el No. 54, tomo 23-A Pro de los libros de registro respectivos.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)
II
El día 20-02-2.013 se admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y se libró boleta de citación a la parte demandada a los efectos de la práctica de la citación; En fecha 03/04/2.013 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que hasta esa fecha la parte actora no ha puesto a su disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte accionada. En consecuencia, no constando en autos que la parte actora haya realizado alguna diligencia capaz de interrumpir el decurso del lapso de perención de la instancia señalado en el ordinal 1º del artículo 267 eiusdem, forzosamente se debe declarar la perención breve de la instancia por haber transcurrido el tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la parte actora haya cumplido con la obligación legal correspondiente de impulso de la citación de la parte demandada.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordenará el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 19694.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Andreina
Exp Nº 19694
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