REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


Exp. Nº 19700

El día 14 de Febrero de 2.013, fue admitida por este Tribunal demanda por DIVORCIO, intentada por la ciudadana LAURA JOSEFINA GLOD RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.951.255, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FABIOLA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 138.905, ordenándose emplazar al demandado ciudadano OMAR ANTONIO FILGUEIRA AVILE, para que compareciera pasados que fueran 45 días consecutivos a los fines de que se efectuara el primer acto conciliatorio. Se libró boleta.

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.


Al respecto, la Sala de Casación Civil en una sentencia de fecha 06 de julio de 2004, resolvió que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo estableció en relación con la obligación a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que:

... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

En el presente caso se observa que después de la admisión de la demanda 14/02/2013, este Tribunal libró boleta para que se efectuara la


citación de la parte demandada, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha más de treinta (30) días sin que la parte haya dejado constancia que puso a disposición del alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la practica de la citación del demandado, estando hasta la presente fecha la causa paralizada.

En consecuencia esta Juzgadora observa que el demandante no evitó la perención de la instancia por cuanto no realizó las diligencias pertinentes para practicar la citación de la demandada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.





EXP. C-19700
Asist/Haidée Gutiérrez.