REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, DIECIOCHO (18) de Abril de dos mil Trece (2.013)
Años: 202º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.385.

En fecha 22/02/2.012, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana GERTRUDIS MARGARITA MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.446.289 en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.336.375.
En fecha 27-02-2.012, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado para que compareciera a contestar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 26-03-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejo constancia que la ciudadana GERTRUDIS MARGARITA MALAVE puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.

Mediante auto de fecha 18-06-2.012, este Tribunal negó homologar el desistimiento formulado por la ciudadana TERESA CALZADILLA.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-



II
Que desde el 21/03/2.012, en el cual la parte actora puso a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para realizar la citación hasta la fecha 21-03-2.013, transcurrió más de un (01) la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (18) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y veintisiete de tarde. (01:27 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.385.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.




MOM/Gf/*GM
19.385