REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19739


En fecha doce (12) de abril de 2013 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor solicitud por motivo de Inserción de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.653.295 debidamente asistido por la profesional del derecho MARBELLA GOMEZ inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº: 94.964 de este domicilio. Previa su distribución quedó en este Tribunal asignándosele el Nro: 19739.

De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud se observa que consta en autos, copia certificada expedida por la Registradora Principal, donde se evidencia que efectivamente el acta de nacimiento del solicitante JESUS ALBERTO CARABALLO, no aparece inserta en los libros de registro Civil de Nacimientos así como otros recaudos anexos.

En virtud de que consta en autos todos los recaudos esenciales para admitir la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, y por cuanto la solicitud es de Jurisdicción Voluntaria es decir, de esta solicitud es competente los Tribunales de Municipio, se declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de que conozca de la presente causa. Así se decide.




III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Abril de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé.
LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19739.
LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.





EXP. 19739
Asist/Haidée Gutiérrez.