REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 202º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 18.461

En fecha 21/09/2010, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por PARTICION DE HERENCIA, intentada por el ciudadano JUAN RESTAKE ISSA AZIZ, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MULTIARTEFACTOS EL FARO, C.A. debidamente asistido por el abogado FELIX PACHAS LINARES, Inpreabogado bajo el Nro: 49.505, con domicilio en Ciudad Guayana Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 05/10/2010, se le da entrada quedando anotado en el Libro de causa bajo el Nro: 18.461. Se admitió la demanda y se ordenó citar al ciudadano AIDA ISSA DE ISSA, RAMEZ ISSA AZIZ, YVENT RESTE YSSA DE ISSA, JUAN RESTAKE ISSA AZIZ, MARISELA ISSA AZIZ, SAMIH RESTEC ISSA ASSIS, y a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que del último de los demandados se hiciere, a fin de que dieran contestación a la demanda. Se libró boletas y para citar a la ciudadana AIDA ISSA DE ISSA, se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18/11/2010, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos SAMIH RESTEC ISSA AZIZ, RAMEZ ISSA AZIZ, YVENT RESTEC YSSA DE ISSA y AIDA ISSA DE ISSA.
En fecha 24/11/2010, este Tribunal libró comisión al Juzgado (Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de lograr la citación de la ciudadana MARISELA ISSA AZIZ,
En fecha 23/02/2011, la ciudadana Jueza Marina Ortiz, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fechas 26/10/2011 y 07/12/2011, se oficia a los Juzgados comisionados solicitando remitan las resultas de citación.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.-
II

Se observa que la causa ha estado paralizada, por más de un año, desde el 07/12/2011 última fecha en la cual este Tribunal libró oficio ratificando y solicitando remitieran resultas de citación; sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en
autos.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé. LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 18.461
LA SECRETARIA

Abg. Giovanna Fernández.
Asist/Haidée Gutiérrez.