REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPEDIENTE: 19.121.
DEMANDANTE: VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.362 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KETTYS MAGDALENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.720.
DEMANDADO: LUIS EMILIO ALCANTARA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.942.075.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
En fecha 31-05-2011, el ciudadano VICTOR OMAR BERMUDEZ GARRIDO actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KETTYS MAGDALENA RAMIREZ, interpone demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA en contra del ciudadano LUIS EMILIO ALCANTARA CARABALLO antes identificado.
Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los soportes acompañados con la misma, este Juzgado observa que la accionante en su Capitulo V, Petitorio Nº 3, solicita: “…la devolución del bien objeto del contrato una vez declare con lugar la presente demanda en la definitiva…”
Asimismo, el artículo 5 y 10 de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece que:
“… Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”
“…Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículo precedentes…”
A tenor de lo anterior, se advierte que siendo que el inmueble objeto del contrato que se pretende resolver esta en posesión legítima de la demandada, la actora no agotó el Procedimiento Administrativo previsto en el artículo 5 y subsiguientes de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, requisito exigido por la Ley y fundamental para admitir la demanda, resultando evidente que la acción propuesta no puede ser admitido por contravenir el artículo 5 y siguientes de la Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la parte demandante, en virtud que es contraria a una disposición expresa de la Ley.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM/ 19.121
|