REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Guayana, 29 de Abril del año 2013.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 19.701
DEMANDANTE: FREDDY JOSE MEDINA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.899.352, asistido por la profesional del derecho MIRIAN A. GARCIAS B de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.944.512, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 125.648.
MOTIVO: SOLICITUD DE INHABILITACION
En fecha 14 de febrero de 2013 el ciudadano FREDDY JOSE MEDINA RODRIGUEZ asistido por la profesional del derecho MIRIAN A. GARCIAS B presentó por ante el Juzgado (distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la solicitud de Inhabilitación del ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.137.915 y de este domicilio, previa su distribución quedó el asunto en este Tribunal, siendo recibido en fecha 18/02/2013 y anotado bajo el No. 19.701 (v. folios 01 al 18)
Alega el solicitante:
“(..) Que con su cónyuge ROSMERY MERCEDES URBINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad No. 8.962.689, procrearon a un hijo de nombre YONATAN JOSE MEDINA URNINA el cual desde muy pequeño manifestó una conducta diferente a los demás niños de su edad, con tres (3) años de edad aun no hablaba no se interesaba por los juegos infantiles, con una conducta perdida y alejado de la realidad que lo rodeaba.
Que ante esta conducta que presentaba su hijo decidieron llevarlo a un médico quien le diagnosticó que padecía de SINDROME DE AUTISMO.
Que la ciudadana Rosmery Mercedes Urbina se dedicó al cuidado y formación de su hijo, en su casa, lo que le impedía salir a la calle a trabajar. Que fue solicitada y aprobada beca por ante la Vicepresidencia de la República para cubrir el tratamiento de su hijo, así como crédito del Banco de la Mujer para invertir en un negocio de venta informal. Que para poder realizar los trámites requeridos por la Vicepresidencia de la República, como es aperturar cuenta de ahorros a nombre de su hijo, así como para movilizar la mismas deben estar autorizados por un Tribunal competente. Que promueve con el libelo, documentales como lo son Poder otorgado por su cónyuge ciudadana Rosmery Mercedes Urbina de Medina, para representar a su hijo YONATAN JOSE MEDINA URBINA; Informe médico suscrito por la Dra. Julia Flores, Médico Psiquiatra perteneciente al personal del IPASME, quien en su informe diagnostica a su hijo con el Síndrome de Autismo; Informe pedagógico realizado a su hijo por la ciudadana Lourdes Rodríguez quien es docente del Centro de Atención Integral para personas con autismo (CAIPA); Así como el informe de exploración realizado por la Licenciada Evart Gurley Valls quien realizó evaluación psicológica a su hijo, concluyendo que cumple con el criterio para ser diagnosticado bajo síndrome de autismo. En virtud de ello solicita se declara la inhabilitación de su hijo Jonatan José Medina Urbina y se designe a su persona como curador (..)”.
En fecha 20/02/2013 se admitió la solicitud se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 740 en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó el traslado del Tribunal para el Décimo (10) día de despacho a las Dos (02:00 p.m.) de la tarde después de admitido para la interrogación del entredicho de conformidad con el artículo 396 del Código Civil; asimismo se ordenó el interrogatorio de cuatro parientes inmediato o en defecto de estos, amigos de la familia, finalmente se designó a las profesionales de la Medicina Julia Flores y Silangel Velásquez plenamente identificada en autos, Médicos Psiquiatras, a los fines de que sirvan realizar examen psiquiátrico al ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA (v. folios 19 al 22).
En fecha 01/03/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público (v. folios 23, 24).
En fecha 13/03/2013 comparecieron los testigos ciudadanos Levis Carelis Balbuena Urbina, Pedro José Urbina, Eudis Josefina Urbina e Irvi José Pitre Urbina, titulares de la cedula de identidad Nº 21.247.920, 15.521.647, 10.925.559 y 15.781.364 respectivamente.
En fecha 14/03/2013, el Tribunal mediante acta dejó constancia del interrogatorio realizado al ciudadano YONATAN JOSÉ MEDINA URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 20.137.915 (v. folio 33).
En fecha 15/03/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación que fue firmada por la ciudadana SILANGEL VELASQUEZ, Médico Psiquiatra designada en el presente juicio (v. folios 34, 35)
En fecha 15/03/2013 el Alguacil consignó boleta de notificación que fue firmada por la ciudadana Julia Flores, médico Psiquiatra designada en el presente juicio (v. folios 36, 37).
En fecha 20/03/2013 la ciudadana SILANGEL VELASQUEZ aceptó el cargo y prestó el respectivo juramento (v. folio 38).
En fecha 21/03/2013 la ciudadana JULIA FLORES aceptó el cargo y prestó el respectivo juramento (v. folio 39).
En fecha 22/04/2013 el ciudadano Freddy Medina, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.352 parte solicitante debidamente asistido por la profesional del derecho Mirian Garcías, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 125.648, presentaron diligencia mediante la cual consignaron los informes médicos suscritos por las médicas psiquiatras designadas del examen realizado por cada una de ellas al ciudadano YONATAN JOSE MEDINA.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 409 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 740, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho, en los siguientes términos:
En la oportunidad de interrogar al presunto entredicho (f. 33) la juzgadora constató que el ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA respondió con dificultad las preguntas formuladas siempre dirigidos por su padre, repitiendo reiteradamente la palabra papá y mamá.
Las facultativas designadas para realizar la evaluación psiquiátrica del ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA en su informe coincidieron en que el presunto entredicho padece de autismo siendo agresivo con su madre, tembloroso cuando tiene que realizar una actividad distinta a la rutinaria, no tolera los ruidos, diagnosticando trastorno mental orgánico.
Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que el ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA padece de autismo desde los 3 años de edad, que no puede valerse por sus propios medios en virtud de la enfermedad que padece.
Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente en el presente caso considerando que el defecto intelectual del entredicho es grave de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.137.915 y de este domicilio. Así se decide.-
DECISION.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano YONATAN JOSE MEDINA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.137.915 y de este domicilio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil se designa como tutor interino a su padre FREDDY JOSE MEDINA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.899.352 a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. El tutor interino tendrá la guarda del entredicho YONATAN JOSE MEDINA URBINA, pudiendo aperturar cuenta bancaria a nombre de éste otorgándole autorización para movilizarla, debiendo rendir cuenta a este Tribunal sobre las actividades de su gestión cada tres (3) meses.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierta a pruebas la causa siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Se ordena notificar de la presente decisión al señor FREDDY JOSE MEDINA RODRIGUEZ, así como al representante del Ministerio Público con la expresa advertencia de que al día siguiente de que conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas en esta sentencia interlocutoria comenzará a computarse el lapso de promoción de pruebas ordinario.
La formación del inventario de los bienes del entredicho deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado, conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA.,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Publicada en el día de su fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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