REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, OCHO (08) de Abril de dos mil Trece (2.013)
Años: 202º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 14.169.
En fecha 03/08/2.004, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIALECA, C.A, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 42, tomo. 52-a, de fecha 10 de Septiembre de 2001 debidamente representado por el profesional del derecho RICARDO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.818 en contra de la Empresa Aseguradora COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA (C.N.A de Seguros la Previsora), la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº: 296, de fecha 26 de marzo de 1914, cuyo asiento fue publicado en la gaceta Municipal d su Edición Año XII, Mes IX, Nº: 1509 del 24 de marzo de 1914 y debidamente inscrita en la Superintendencia de Seguros Bajo el Nº: 02, con Domicilio en la Torre la Previsora, Av. Abraham Lincoln, Sabana Grande Caracas y en la Av. Las Américas, Cruce con Calle Colombia, Torre Loreto I, Mezanine, Locales 5 y 6, en Puerto Ordaz.
En fecha 14-10-2.004, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada para que compareciera a contestar la demanda. Se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación de la demandada.
Mediante auto de fecha 14-10-2004, se dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó hacer entrega al apoderado de la parte actora la compulsa y la boleta de citación para que gestione la citación ordenada.
En fecha 26-10-2004, el profesional del derecho RICARDO ANTONIO BRITO mediante diligencia consigna las actuaciones referentes a la citación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 08-12-2004, el profesional del derecho EDUARO BAEZ INFANTE en su carácter de apoderado de la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA interpone cuestiones previas.
Mediante auto de fecha 22-10-2.007, la ciudadana Juez Zurima Fermín se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada para que se reanude la causa.
En fecha 02-12-2010, mediante auto se negó la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 04-04-2013, suscrita por el profesional del derecho JORGE SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.740 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicita se declare la perención de la instancia.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 02/12/2.010, en el cual se negó la perención de la instancia solicitada por la parte demandada hasta la fecha 04-04-2.013, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (08) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y veintisiete de tarde. (01:27 p.m.). Agregándose al expediente Nº 14.169.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
14.169
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