En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO contra la sociedad de comercio PROMOTORA DEL CENTRO C.A representada por su defensor ad litem, el profesional del derecho Ricardo Domínguez Cabello. En consecuencia, se ordena a la demandada una vez que esta decisión quede definitivamente firme transfiera la propiedad del inmueble suficientemente identificado en la parte narrativa de esta decisión a la demandante de conformidad con el artículo 1488 y ordinal 1° del artículo 1920 del Código Civil, advirtiéndole a la demandada que si inobservara la conducta aquí descrita el presente fallo servirá de titulo suficiente de propiedad del aludido inmueble tal cual lo establece el artículo 531 del CPC.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.