REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, OCHO (08) de Abril de dos mil Trece (2.013)
Años: 202º y 154º.-
ASUNTO: EXP. Nº 19.332.
En fecha 19/12/2.011, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUZ MARIA NORIEGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.953.926 en contra del ciudadano JOEL DAVID ROJAS DEVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.554.159.
En fecha 21-12-2.011, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada para que compareciera al primer acto conciliatorio. Asimismo se ordeno notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 18-01-2012, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 25-01-2012, el ciudadano alguacil de este Tribunal certificó e hizo constar que la ciudadana Luz Noriega puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 21-03-2.012, suscrita por el ciudadano Alguacil de este juzgado consignó boleta de citación sin firmar con su respectiva compulsa dirigido al ciudadano Joel Rojas.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 21/03/2.012, en el cual el ciudadano Alguacil de este juzgado consignó boleta de citación sin firmar dirigido al ciudadano Joel Rojas hasta la presente fecha 08-04-2.013, transcurrió más de un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (08) días del mes de Abril de año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y treinta de tarde. (01:30 p.m.). Agregándose al expediente Nº 14.169.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.332
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