REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: FP02-O-2013-000016

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242013000071

PARTE SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.190.137y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARTIN ALFREDO LEWIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.878.

PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIN SIERRA, venezolano, mayor de edad, con domicilio la Avenida EE.UU, Cruce con Calle México, de la Urbanización Villa Brasil, Puerto Ordaz de Ciudad Bolívar.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDA: No tiene constituido en autos.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la presente causa interpuesta por los ciudadanos ANGEL ANTONIO VALLES, debidamente asistido por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS, plenamente identificados en autos, por medio de la cual solicita AMPARO CONSTITUCIONAL en el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales que le han sido desconocidos con ocasión de un acto administrativo inserto en el oficio Nº 033 de fecha 03 de abril del año 2013, dictado por el arquitecto PEDRO MARIN SIERRA, en su carácter de Gerente Estadal INAVI BOLIVAR, Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Estado Bolívar este Tribunal pasa a señalar lo indicado en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:

Articulo 7:Son competentes para conocer de la acción de amparo, los tribunales los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la naturaleza afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.-

Ahora bien, del articulo anteriormente transcrito se puede apreciar el Tribunal competente para conocer la presente causa de amparo constitucional.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa a uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad. Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del Mes de Abril del Año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,

ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.-