REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-0004847

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242013000070

PARTE SOLICITANTE(s): OMAR MARTINEZ VILLARRUEL y YUNIS ROSALIA LECCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad número V-81.320.333 y V-13.015.503, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: SANTA ZENAIDA PERALES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.599.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos OMAR MARTINEZ VILLARRUEL y YUNIS ROSALIA LECCIA RAMIREZ,, plenamente identificado en autos, por medio de la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por los solicitantes en el escrito libelar.
Que cursa al folio 5, auto dictado por este Juzgado donde se le exhorta a la parte solicitante a informar al este Juzgado cual fue su ultimo domicilio conyugal.-
En fecha 12-04-2013, los ciudadanos arriba mencionado consigna diligencia, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 24-01-2013, donde expone que su ultimo domicilio conyugal fue Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, Comunidad Danta, como se puede observa claramente que fuera de esta Jurisdicción, que le corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco,.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente solicitud uno cualquiera de los Tribunales de Municipio Cedeños de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco..
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del Mes de Abril del Año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/Lm/paquirma