REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FN01-X-2013-000023
Causa principal: FP02-M-2013-000034
N° de Resolución: PJ0242013000214
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: JULIO CESAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.780 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR C.A.-

PARTE DEMANDADA: contra la ciudadana JUTZARY DEL CARMEN NOGUERA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.726.507 y de este domicilio.-

PARTE ACCIONANTE O TERCEROS: ciudadanos NEHOMAR MIGUEL VILLANUEVA CALZADILLA, JACQUELINE DIONISIO JIMENEZ, JOSE NOGUERA, JUANA MAGDALENA CEDEÑO DE NOGUERA y ESTHER CAROLINA OROPEZA, titulares de la cedulas de identidad Nrsº 12.600.391,8.884.261, 19.474.555, 4.985.228 y 7.448.790 respectivamente y de este domicilio,

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: No tienen apoderados constituidos en autos, están debidamente asistidos por los ciudadanos JOSE ALEXANDER AKLE y EGREY PRIETO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 125.615 y 36.688, respectivamente.-

MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO.-

I
Presentado el libelo de la demanda y consignados como fueron los recaudos pertinentes, en fecha 26 de Abril del 2013, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado.
En fecha 07 de mayo del 2013, se admitió la presente demanda, decretándose en ese mismo acto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado Ejecutor de Medidas dicta auto de entrada al mandamiento de Embargo Preventivo, indicando a su vez que se trasladará y constituirá en el sitio que indique la parte actora a objeto de practicar la medida el día 27-05-2013 a las 10:30 a.m.-
En la fecha arriba indicada siendo las 10:30 a.m el Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en la Avenida Libertador cruce con Calle Alberto Carnevali, Casa Nº 98 de este Ciudad, sitio señalado por la parte actora para la práctica de la medida, notificándose de la misión a la parte demandada ciudadana Yutzary del Carmen Noguera Cedeño, siendo embargados preventivamente algunos bienes por un valor aproximado de Veintinueve Mil Bolívares (29.000) según consideración del perito designado. Dichos bienes son los siguientes: Un televiso de 19”, color negro, marca Utec, Modelo R/MGW9-0075, Serial CFB909YY7013042, una licuadora Marca Pixys, Modelo PXS-IC4655, un multiportador de jugos de naranjas sin serial visible, Marca Pixys, Un Blu-Ray, Marca UTECO, Color Negro, Serial UTECO 120300992, Un juego de tres potes de cocina Marca Pixys, sin serial, Un Air Hammer inflador Color Negro, sin serial, una Caja Fuerte, modelo K5-20EP, color negro, serial 7593034401224, dos juegos de vajilla de 47 piezas marca pixys, color blanco, un dvd marca premiun, color plateado, serial 09-7ME-X049196, control de alarma inalámbrico, color blanco sin serial, Un sowofer, color negro, marca coby de 300 what, sin serial, un horno halojeno, marca pixys, color blanco sin serial, un exprimidor de jugos marca pixys , modelo PXS-JE6025, color plateado, una bomba Manuel de aire, marca miplus, color negro, un sarten marca alfa-hogar, color rojo, una freidora eléctrica, marca pixys, modelo PXS-DFR121, sin serial, un juego de porcelana de 51 piezas, marca Home Care Sudan, sin serial, una plancha de cabello, marca Pixys, color blanca, modelo PXS-HSAK208A, un sowofer marca coby, modelo CSP96, serial 090604000042, incompleto, Un Juego de ollas sopera, marca pixys, color plateada, sin serial, pastas y mas de cinco piezas sin serial, código F577619, dos cajas de juegos de leudine beuty y geath, color azul, , sin serial, un desayunador tres en uno, marca pixys, modelo PXS, 9fm9l, sin serial, una toalla canon rosada, tres juegos de sabanas marca super casatex, dos juegos de cortinas marca super casatex, doce carteras, marca monet, dos monederos negros, cuatro relojes marca charles tons, un juego de baño completo sin marca, quince cremas corporales, veintitrés cremas faciales marca sensacional, quince perfumes corporales.-
Ese mismo día siendo las 2:00 p.m, el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial se trasladó y constituyó en las Casitas de Marhuanta, Manzana A, Casa Nº 28 de esta Ciudad, a los fines de realizar embargo preventivo sobre otros bienes propiedad de la parte demandada, siendo embargados los mismos arrojando un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (50.000) según lo considerado por el experto designado.-Dichos bienes son los siguientes: Un TV de 32”, Marca Utech, color negro, serial 810068000238, una computadora LG con CPU, monitor y teclado sin cables, serial 808MXY02P106, Modelo W19425T, una impresora HD, color negra, serial CN14739175, un equipo de sonido marca sony, con cuatro cornetas, serial 8806228, color negro, una plancha de cabello, marca pixys, color azul, sin serial visible, cuatro juegos de cornetas marca UTECO, sin serial, color negro, tres sillas multifuncionales de acrílico, sin marca, sin serial, Una impresora marca HD, serial Nº CN67HC20XP, Color Gris, una caja de Juegos de Baño color Blanca, sin marca y sin serial, una lapto, marca lenovo, código MAC001EEC094AEC, serial Nº L3-PL80608/05, una caja de topes de cocina, marca pixys, sin serial, una caja de mesa armable para TV, sin marca y sin serial, una campana de cocina de acero, marca pixys, sin serial color plateada, una silla masajeadota marca Utech, color negra, sin serial, Un minicomponente, Marca UTECO, color blanco, sin serial, con corneta y control, un aero closet, marca practi-coset, color blanco de hierro, sin serial, un mueble de color blanco, modelo JDL-1108, sin serial, una mesa de computadora marca Utech, serial Nº 1055wx500dx1320mm, de madera deteriorada, un cuadro decorativo de pared, una lavadora LG, color blanca de 10.2 km, serial Nº 703kwhx00433, un frizer, marca Frigilux, color blanco, modelo RHTR-200, serial Nº 34HLH12095-37578, una caja de una cama individual, marca pixys, modelo FT520002/2, un TV, marca utech, color negro, modelo U2609HD, serial 8007078108272, de 26”, un monitor marca pixys, Serial Nº 201109200035, color negro, un compresor de pintura marca Utech, sin serial, color azul, una maquina de coser marca pixys, color blanca, sin serial, un microcomputer controlled weight-reducing belt, color azul, marca tiens.-

En fecha 11-06-2013, los ciudadanos NEHOMAR MIGUEL VILLANUEVA CALZADILLA, JACQUELINE DIONISIO JIMENEZ, JOSE NOGUERA, JUANA MAGDALENA CEDEÑO DE NOGUERA y ESTHER CAROLINA OROPEZA, titulares de la cedulas de identidad Nrsº 12.600.391,8.884.261, 19.474.555, 4.985.228 y 7.448.790 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos JOSE ALEXANDER AKLE y EGREY PRIETO CUDERMO, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nrsº 125.615 y 36.688 respectivamente y de este domicilio, presentan diligencia mediante la cual hacen formal oposición al embargo practicado en contra de la ciudadana YUTZARY DEL CARMEN NOGUERA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad 11.726.507 de este domicilio, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial en fecha 27-05-2013, en virtud de que son propietarios de muchos de los bienes embargados, tal como consta de las correspondientes facturas y justificativos presentados con esa diligencia, solicitando a su vez la suspensión del embargo que pesa sobre dichos bienes todo de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de junio de 2013, en virtud de la diligencia suscrita por los ciudadanos arriba nombrados, el Tribunal Ejecutor de Medidas Libró auto ordenando remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa, a los fines de que decida sobre la oposición planteada, la cual fue recibida por este Juzgado en esa misma fecha a los fines de su decisión
En fecha 04-07-2013, este Juzgado libró auto ordenando aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días a los fines de que las partes aporten las pruebas que han de esclarecer los hechos debatidos en la presente causa y así decidir a quien atribuir la tenencia de los bienes embargados preventivamente, el cual dicha decisión de producirá al noveno (09) día, una vez vencido los ocho (08) supra mencionados, todo de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de julio de 2013, la representación de los terceros opositores presenta escrito de pruebas en los siguientes términos:
• Ratifican el merito favorable de los autos en cuanto les sea favorable.-
• Ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición interpuesto en fecha 11 de junio de 2013.-
• Ratifican el valor probatorio que emerge de las facturas siguientes:
1. En lo que respecta a la ciudadana Juana Magdalena Cedeño de Noguera, la factura Nº 3720 de Sueños Collections c.a, la Nº 24 de Inversiones Mendoza F.P, la Nº 659 de Comercial Elemento F.P, la Nº 14587 de Inversiones Maria Andrés c.a, la Nº 0117332 de Inversiones Maria Andrés c.a, la Nº 20366 de Distribuidora Angels de Occidente y la Nº 124333 de Distribuidora Angels de Occidente.-

2. En lo que respecta al ciudadano Nehomar Miguel Villanueva Calzadilla, la factura Nº 11284 de Dy Zona Libre Import, c.a, la Nº DG 253246 de Rondy Zona Libre Import c.a, la Nº 0438 de Júpiter c.a, Premios ganados en Leudine Estructura Orinoco, Premios ganados de Ilusion Corporation, c.a, Nota de entrega de premios de Distribuidora Angels de Occidente, la Nº 00010706, nota de Entrega de Servicios Financieros Angels c.a, la Nº 11539 nota de entrega de servicios financieros Angels c.a, y copia de la misma la Nº 12334 nota de entrega de servicios financieros Angels c.a, y copia de la misma, la Nº 20318, nota de entrega de servicios financieros Angels c.a. En lo que respecta a la ciudadana JACQUELINE DIONISIO JIMENEZ, De líder punto fijo C.A.-
3. En lo que respecta a José Noguera, la Nº 3872 nota de entrega de Distribuidora Angels de Occidente, la Nº 5030 nota de entrega de Distribuidora Angels de Occidente, la Nº 9954 nota de entrega de Distribuidora Angels de Occidente.-

DEL ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Del lapso probatorio se observa que la parte actora no promovió prueba alguna que desvirtuara los alegatos formulados por la parte accionante en relación a la oposición ejercida objeto de esta incidencia. En tanto que los abogados asistentes de los intervinientes opositores a la medida de embargo, presentaron dentro del lapso probatorio escrito de pruebas, promoviendo el merito favorable de los autos y presentando al efecto un balance general de sus representados, a fin de demostrar la propiedad que ostentan sobre los bienes embargados preventivamente, el cual no fue impugnado por la parte demandante, correspondiéndole a esta Juzgadora, determinar si en el caso de autos, se encuentran llenos los extremos legales para que prospere la oposición que nos ocupa.-
En relación a la oposición de la ciudadana Juana Magdalena Cedeño de Noguera quien alega ser la propietaria de 02 colecciones de carteras y una colección de lencería, según factura Nº 3720, de fecha 14-05-2013, emitida por Sueños Collections c.a por un monto de 21.598 bolívares, factura que se encuentra en el folio 25 del cuaderno de medidas; Un (01) cuadro grande de madera, según factura Nº 24, emitida por Inversiones Mendoza S F.P, de fecha 14-03-2012. Seis (06) juegos de ollas tapa vidrio, una (01) cafetera y una (01) cocina eléctrica, según nota de entrega Nº 659 de fecha 19-06-2009, emitida por Comercial Elemilenio c.a, Un aero closet-practicloset, una caja de seguridad gasu de color negro, un DVD premiun de color plata, s: 09-7 ME- x049196. Un frezzer Frigilux de color blanco, RHTR200 S: 34 HLH12095-37578; Una lapto Lenovo de color gris; Una computadora de escritorio, monitor LG 19”, LCD W1942s, acompañando la garantia del congelador Frigilux, según nota de entrega Nº 14587 de fecha 16-06-2012, emitida por MARIA ANDRES C.A,. ,. Una mesa para entretenimiento o mesa para TV, un picatodo de vegetales casa mía, una ensaladera marker, colador de pasta, un DVD, un sistema de teatro 5.1 con kareoke marca Kobe color negro, un horno tostador de halógeno marca pixys, una licuadora cromada con vaso de vidrio, un juego de vajilla de 51 piezas de porcelana home care, color blanca, según resumen de nota de entrega de fecha 31-05-2012 emitido por distribuidora Angels de Occidente, ocho (08) ensaladera maker, veinte (20) juegos para ensalada, ocho (08) rebanadores y veinte (20) picatodo, según nota de entrega 20366 de fecha diciembre de 2010, emitido por distribuidora Angels de Occidente, dos (02) DVD 5.1 con kareoke, según nota de entrega 0124333 de fecha 14-12-2010, emitido por distribuidora Angels de Occidente, un blu-ray marca utech, un televisor LCD de 19”, marca utech, según nota de entrega de fecha 03-06-2013.
Del análisis de las factura y notas de entregas descritas se puede observar que estas no contienen sellos ni firmas, otras se encuentran en copias, excepto la identificada con el N° 24, sin embargo es de notar que se tratan de documentos privados emanados de terceros, los cuales para adquirir fuerza probatoria en juicio deben ser ratificados de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del código de Procedimiento civil. Razón por lo que se desechan de la litis. Así se decide.-

En relación a la oposición de el ciudadano NEHOMAR MIGUEL VILLANUEVA CALZADILLA, quien alega ser propietario de los siguientes bienes: Una Lavadora de diez (10) km, según factura con numero 11284 y numero de control A-06359, de fecha 21-07-2007, un sillón reclinable para masaje, un equipo de sonido marca Utech, un televisor LCD de 26”, una impresora HP desket, una cámara samsun de 14.2 mega píxel, dos (02) televisores de 32” , sistema de teatro de 5.1, 7000 watts, según nota de entrega de fecha 03-06-2013, tres (03) sillas para barra de color negra, según factura Nº 0438, de fecha 20-07-2010, una maquina de coser marca pixys de 12 puntadas de color blanco, mueble para baño dos empaques color marrón con blanco, cama individual color blanco, impresora multifuncional HP, color gris, monitor de 15” tipo LCD, tope de cocina en acero inoxidable de 5 hornillas marca pixys, campana en acero inoxidable y vidrio templado, modelo texana, marca pixys, vajilla de 47 piezas en porcelana blanca con bordes dorados marca pixys, set de ollas soperas en acero inoxidable con tapas de vidrio, recipientes de cocina o potes de cocina plateados sujoya de tres (03) piezas, según resumen de nota de entrega de fecha 03 de junio de 2012. Tres (03) dispensadores de agua, un juego de ollas de 16 piezas, una litera de metal, un mueble para baño, un teléfono, una computadora portátil 10.2, dos sistema de teatro 5.1, un masajeador de pies, tres pesos digitales, un mause, una corneta para PC, un CPU slip, un dispensador de agua, según nota de entrega Nº 00010706, de fecha 22-05-2012, un sofa reclinable, un Grill calentador, una cama individual, un monitor de 15” un equipo de sonio, según nota de entrega Nº 00011539, de fecha 05-06-2012, dos campanas, dos topes de cocina de cinco (05) hornillas, según Nota de entrega Nº 00012334, de fecha 23-06-2012, dos camas individuales, veinte (20) vajillas de 47 piezas, ocho (08) recipientes de cocina, diez (10) set de ollas soperas, según nota de entrega Nº 00020318 de fecha 16-10-2012.
Luego del análisis de las factura y notas de entregas descritas se puede observar que se tratan de documentos privados emanados de terceros, los cuales para adquirir fuerza probatoria en juicio deben ser ratificados de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del código de Procedimiento civil. Razón por lo que se desechan de la litis. Así se decide.-

Igualmente la ciudadana DIONISIO JACQUELINE hace oposición , quien alega ser propietaria de los siguientes bienes: Un (01) split hiundai de 24.000 BTU y un equipo de sonido , marca sony, según factura Nº 16175, el otro ciudadano en hacer oposición fue el JOSE NOGUERA, quien alega ser el propietario de los siguientes bienes: un (01) mueble para baño-tope de lavamanos-espejo, baja reductora relajante, micro computer controlled, marca tiens weight reducing, color azul, freidora eléctrica, marca pixys, color plata, plancha para el cabello de nanotitanium, color azul, marca pixys, desayunador 3 en 1 color blanco, marca pixys, sistema de seguridad inteligente o equipo de alarmas, marca pixys, color blanco, según resumen de entrega de fecha 05-06-2012, y notas de entre Nrsº 3872, 5030 y 9954 de fechas 20-01-2012, 08-02-2012 y 08-05-2012 respectivamente.-
Facturas estas que no fueron ratificadas por los terceros de quienes emanan por tratarse de documentos privados, para que la misma tenga fuerza probatoria debe cumplir con lo señalado en el articulo 431 del Código de Procedimiento civil, razón por la cual se desecha de la litis. Así se decide.


DE LA DECISIÒN
Luego del análisis efectuado a la presente oposición de la medida de embargo que nos ocupa, pasa esta Juzgadora a dictar la presente sentencia en los siguientes términos:

Efectuada la oposición en cuestión en tiempo hábil, tal y como prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por los terceros opositores en la presente causa, la presente incidencia quedo abierta a pruebas, conforme al articulo antes mencionado, teniéndose como admitida las pruebas promovidas .
Del estudio efectuado sobre las actas del presente cuaderno de medidas se constata que la presente incidencia de oposición a la medida de embargo que afecta determinados bienes fue planteada por cinco (5) terceros opositores quienes intervinieron conforme a las previsiones del ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esto es, alegando ser propietarios de los bienes que cada uno de ellos señalaron y que fueron afectados por la medida de embargo decretada y practicada en autos, de los cuales aportaron pruebas cuatro de ellos, por cuanto la ciudadana Esther Carolina Oropeza nada probo.
Desprendiéndose que las facturas y notas de entrega promovidas no fueron suficiente para suspender la medida de embargo por cuanto las mismas carecen de un requisito indispensable para su validez, la cual es, la ratificación del tercero de la cual emanan, situación esta que no se cumplió en la presente causa, todo lo cual hace inevitable concluir en que la oposición a la medida de embargo efectuado no puede prosperar y en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo practicada sobre los bienes descritos, realizada por los ciudadanos NEHOMAR MIGUEL VILLANUEVA CALZADILLA, JACQUELINE DIONISIO JIMENEZ, JOSE NOGUERA, JUANA MAGDALENA CEDEÑO DE NOGUERA y ESTHER CAROLINA OROPEZA, todos identificados en autos.


Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes del juicio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar a los 16 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.-
La Jueza,


Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
LA SECRETARIA .,


Abg.-Loysi Merida Amato.

En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (9:50:00 am)


LA SECRETARIA ,


Abg.-Loysi Merida Amato.




Orlando.-