REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
202º Y 154º
CIUDAD BOLIVAR 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013
ASUNTO: FP02-S-2011-0001186
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201300075
Consta a los folios uno (01) al tres (03) que con fecha 24 de Marzo de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PABLO SALUSTIO MAITA y LEXA IRODEIMA LIRA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.517.452 y V- 13.658.266, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.692, de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Julio de 2008, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cuatro (04) al siete (07) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 07 de Abril de 2011 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 11 de Abril de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: PABLO SALUSTIO MAITA y LEXA IRODEIMA LIRA QUIÑONEZ, arriba identificados y presentaron diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 07-04-2011, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.692, de este domicilio.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 07 de Abril de 2011 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos PABLO SALUSTIO MAITA y LEXA IRODEIMA LIRA QUIÑONEZ, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
Orlando.-
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