REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 17   de abril de 2013
 
                                                             202º y 153º 
 
 
ASUNTO: FP02-V-2013-000101
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000074
 
PARTE ACTORA: SULMIRA JOSEFINA SISO CASTILLO y  CELESTINO NOEL APONTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.860.218 y V-2.021, de este domicilio.
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: representada por los Dres. SAUL ANDRADE Y SAUL ANDRES ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 3.572 y 85.050, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: VICENTA CAROLINA HERRERA Y FREDDY JOSE MARSIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.499 y V- 11.170.575 respectivamente y de este domicilio.- 
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra debidamente asistido por el Dr. JOSE ANTONIO MEDINA,  abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.508.-
 
 
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
 
 
En la presente causa se realizó  en esta misma fecha 17-04-13 el primer acto de la  AUDIENCIA CONCILIATORIA conforme al artículo 103 de la Ley para la  Regularización y Control de los Arrendamientos de  Viviendas,  logrando las partes suscribir CONVENIMIENTO, en el cual acordaron: La entrega del inmueble (apartamento) objeto de esta demanda ubicado en: El Módulo C de la planta baja del edificio N°2 ó José Jesús López, marcado con las siglas C-PB-2 , de las Residencias Augusto Malavé Villalba de Ciudad Bolívar, en el plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente a este acto conciliatorio.  El pago del cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamientos a razón de cada canon de arrendamiento de Bs. 1.800,oo, mensual; hasta la entrega definitiva del inmueble lo cual asciende a la cantidad de Bs. 20.700,oo que incluyen los cánones demandados mas los meses de febrero, marzo, abril, mayo , junio y julio, tiempo en que se cumple el tiempo convenido y  el pago de los servicios públicos y del condominio hasta la entrega definitiva del inmueble.
 
 
                                                     II
 
Respecto del auto de HOMOLOGACION, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el  presente CONVENIMIENTO, motivo por el cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
LA JUEZ TEMPORAL
 
 
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
 
                                                                            
 
                                                                     LA SECRETARIA
 
                                                             
 
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
 
 
 
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