REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2013-000101
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000074
PARTE ACTORA: SULMIRA JOSEFINA SISO CASTILLO y CELESTINO NOEL APONTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.860.218 y V-2.021, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: representada por los Dres. SAUL ANDRADE Y SAUL ANDRES ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 3.572 y 85.050, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VICENTA CAROLINA HERRERA Y FREDDY JOSE MARSIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.499 y V- 11.170.575 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra debidamente asistido por el Dr. JOSE ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 105.508.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En la presente causa se realizó en esta misma fecha 17-04-13 el primer acto de la AUDIENCIA CONCILIATORIA conforme al artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, logrando las partes suscribir CONVENIMIENTO, en el cual acordaron: La entrega del inmueble (apartamento) objeto de esta demanda ubicado en: El Módulo C de la planta baja del edificio N°2 ó José Jesús López, marcado con las siglas C-PB-2 , de las Residencias Augusto Malavé Villalba de Ciudad Bolívar, en el plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente a este acto conciliatorio. El pago del cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamientos a razón de cada canon de arrendamiento de Bs. 1.800,oo, mensual; hasta la entrega definitiva del inmueble lo cual asciende a la cantidad de Bs. 20.700,oo que incluyen los cánones demandados mas los meses de febrero, marzo, abril, mayo , junio y julio, tiempo en que se cumple el tiempo convenido y el pago de los servicios públicos y del condominio hasta la entrega definitiva del inmueble.

II
Respecto del auto de HOMOLOGACION, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente CONVENIMIENTO, motivo por el cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO


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