REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001424
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242013000078
PARTE SOLICITANTE: KENIA DANIELA DEVERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.081 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EIVYS C. NOVELLINO, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.259.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por los solicitantes en el escrito libelar, que durante la unión concubinaria procrearon DOS (2) hijos que llevan por nombre BRIAN EMMANUEL y FABIAN ALONSO BARAJAS DEVERA, en donde se puede evidenciar de el acta de nacimiento de los mismos que nacieron en fechas 16/04/2004 y 04/04/2008, respectivamente, desprendiéndose de ello que los niños en referencia son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 días del Mes de abril del Año 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 23 de abril del año 2013, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Ojp/Gustavo
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