REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 26 de Abril de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2009-001338
Resolución Nº PJ0242013000082

PARTE ACTORA: LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE y KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.138, 10.820 y 133.119, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA; MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.716.143, 2.800.296 y 2.796.252, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera Educadora, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.362 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.865.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los ciudadanos LEONEL JIMENEZ CARUPE Y KATHERINE YANGALI BERRIOS, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Hermes Agustín Corcega Antoima; María Providencia Corcega Antoima y María del Valle Corcega Antoima, todos arriba identificados, contra la ciudadana Inés Josefina Cheng Velásquez; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.015.362, quedando asignada a este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por vía incidental a la causa principal.-
Que de acuerdo a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08-03-2012, contra la ciudadana INES CHENG DE VELASQUEZ, supra identificada, los cuales consta en las actuaciones que cursan en la presente causa, donde se declaró CON LUGAR la misma y condenó en costas a la parte demandada y como consecuencia de ello y por mandato expreso de los artículos 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil acuden a esta autoridad para que la parte demandada convenga en pagarles y en caso de no convenir voluntariamente, sea condenado por este Tribunal a pagar lo que en ejercicio de su profesión realizaron las diferentes actuaciones judiciales que cursan al presente expediente.

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados considera que por las actuaciones judiciales realizadas tiene derecho a exigir el pago de sus honorarios profesionales.

Que estima su demanda en la cantidad Tres Mil Novecientos Cincuenta sin céntimos (Bs. 3.950,00), equivalente a Cuarenta y Tres punto Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (U.T 43.88)

 Admitida la demanda en fecha 30 de Octubre de 2012, se fijó el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado a los fines de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de los abogados en libre ejercicio, KATHERINE YANGALI BERRIOS Y LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE

DE LA CITACIÒN:
Cursa al folio 1425, pieza 6, consignación hecha por el alguacil de este Juzgado en fecha 06-11-2012, donde manifiesta que se trasladó al domicilio de la parte demandada ubicado en el Conjunto Residencial la Paragua, Sector 3, Edificio 3-11-C, de esta Ciudad, siendo atendido por la demandada de autos ya identificada, quien luego de leerle el contenido de la boleta le manifestó que no la firmaría.-
En fecha 13-11-2012, los ciudadanos LEONEL JIMENEZ CARUPE Y KATHERIN YANGALI BERRIOS, ya identificados, donde solicita se libre boleta de notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordándolo el tribunal en fecha 22-11-2012.-
En fecha 26-11-2012, el secretario accidental de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado en fecha 26-11-2012, al domicilio de la parte demandada de autos, a los fines de hacer entrega de la boleta de notificación siendo recibido por la misma demandada de autos, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

De la contestación de la demanda
En fecha 18-12-2012, el apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 49.865, de este domicilio, introduce escrito de contestación de la demanda en los términos siguientes:
• Niega, rechaza, contradice, desconoce e impugna todas y cada una de los alegatos contentivos de la Acción Interpuesta, así como también el derecho sobre el cual se pretende fundamentar la demanda.
• Que se opone a la estimación e intimación de costas y Honorarios Profesionales, en todos y cada uno de los rubros especificados en la demanda, en especial los señalados como gastos y honorarios en virtud de las defensas y excepciones siguientes:
1. Los Actores en el Juicio Principal, estimaron la demanda en la suma de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), a su libre criterio, sin tomar en consideración el valor de lo litigado, que el caso particular de la Acción de Retracto Legal era un inmueble sobre el cual se cedieron los derechos por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) de los antiguos, según las variaciones de la moneda en Venezuela Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000).
Que si se toma en cuenta que las costas procesales están conformadas por dos rubros: 1.- Los Honorarios de los Abogados que se benefician con la condenatoria en costas ; 2.- Los costos del proceso, los cuales a partir de la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela son gratuitos (Articulo 26), y si se revisa el procedimiento del articulo 23 de la Ley de Abogados, éste está relacionado con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, con la limitante de que el monto de la condena en costas, por Honorarios Profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor, de allí a que por mas anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%).-
2. de los efectos del recurso de apelación.
La causa principal por la cual los actores pretenden reclamar Costas Procesales y Honorarios Profesionales, tuvo un recurso de apelación, el cual fue decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de este Circuito Judicial, en cuyo dispositivo se puede apreciar, específicamente en el segundo aparte lo siguiente: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 206 Y 345 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR DEFENSOR JUDICIAL A LOS CAUSAHABIENTES DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOAQUIN VELASQUEZ GARNIER, SUPRA IDENTIFICADO EN AUTOS,EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN ESTE PROCESO CON POSTERIORIDAD A LA CONSIGNACIÒN DE LA PUBLICACIÒN DE LOS EDICTOS MEDIANTE LOS CUALES SE CONVOCÒ A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS , VALE INDICAR, EN FECHA 26-11-2009.-
Que como consecuencia de esa decisión no esta obligada su representado de cancelar los honorarios de todas las actuaciones que antecedieron a esa sentencia, por cuanto las mismas quedaron nulas según la decisión y que fue el resultado de errores en los cuales incurrió el actor del proceso, las que no le permite cobrar las mismas.-
Finalmente, niega, rechaza y contradice, el valor de todas las actuaciones profesionales a que hace referencia el demandante en su libelo de la demanda específicamente las que guardan relación con la primera pieza del expediente, segunda pieza, tercera, cuarta, del total de los Honorarios a Pagar, de la corrección monetaria de la suma intimada y de la intimación propuesta.-
Que las consideraciones antes expuestas, hacen extinguir la acción propuesta por los intimantes, quedando con la contestación a la estimación e intimación de Honorarios y Costas, trabada la litis, en el presente juicio.
Que en el supuesto negado, de que la anterior oposición y defensas de fondo realizadas en esta contestación de demanda no sea procedentes en derecho, a todo evento, se acoje al derecho de retasa que le confiere la ley.-

ARTICULACION PROBATORIA

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
En la presente causa solo la parte intimante promovió pruebas en fecha 11-01-2013, y lo hizo en los términos siguientes:
UNICO:
Promueve lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina por el autor Orlando Álvarez Arias, en su obra, la condena en costas y los procedimientos Judiciales, para el cobro de Honorarios Profesionales del Abogado pags. 159-160 paredes editores 1997, y como consecuencia de ello ratifica y hace valer todas y cada una de las actuaciones o trabajos cumplidos largamente por ellos por casi cuatro años, que como documentos públicos cursan el juicio principal, al cual se encuentra anexo al Juicio autónomo por vía incidental, en razón de la competencia funcional de este Juzgado.-
En conclusión la prueba legal de las actuaciones profesionales judiciales estimadas la constituyen todas y cada una de las actuaciones o trabajos profesionales antes señalados que constan en el expediente con las siglas FP02-V-2009-0001338, del Juicio Principal que llevó este Tribunal, constituido por el proceso Judicial de retracto perdidos por la intimada.(Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nª 3.325/05, caso: “Gustavo Guerrero Esteva” y del 20-03-2006, caso “ Víctor Rafael Hernández Mendible” Expediente Nº 05-1840).-
En fecha 24-01-2012, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, en el presente asunto y por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
No consta escrito de pruebas de la parte demandada ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ


MOTIVACION Y DISPOSITIVA


Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones por parte de los abogados LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE y KATHERINE FLOR YANGALI BERRIOS, suficientemente identificados en autos, que fungieron como Apoderados Judiciales de los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA; MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA,, plenamente identificados, en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-V-2009-001338, llevado ante este Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por RETRACTO SUCESORAL O LEGAL incoada por los ciudadanos HERMES AGUSTIN CORCEGA ANTOIMA; MARIA PROVIDENCIA CORCEGA ANTOIMA y MARIA DEL VALLE CORCEGA ANTOIMA, contra la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ plenamente identificada.

Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se pretende el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.

La etapa estimativa que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.

Así las cosa, tenemos que la parte demandada la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ suficientemente identificada en autos a través de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la intimación de honorarios Profesionales y resulta obligatorio para este Tribunal, Pronunciarse al respecto, en el sentido de que como se dijo anteriormente este tipo de juicio se debe tramitar en dos fases y como nos encontramos en la fase declarativa que solamente se discute si el abogado tiene o no derecho a cobrar Honorarios Profesionales, mal podría este Tribunal pronunciarse sobre tema que no sea única y exclusiva lo anteriormente expuesto.- Por lo que debe considerarse lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13-05-11, exp. Nro AA20-C-2010-000263, con ponencia de la Mag. Isbelia Pérez. donde se puede observar claramente el procedimiento aplicable en cada uno de las fases del procedimiento de honorarios de abogados. Criterio que acoge quien decide. Y en consecuencia es importante dejar establecido en esta primera fase que se puede apreciar de las pruebas aportadas por las partes que los abogados demandante realizaron actuaciones en la causa llevada por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, bajo la nomenclatura FP02-V- 2009-1338, los cuales fueron estimadas en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (bs. 3.950,oo) tal como puede evidenciarse del mencionado expediente y que la parte demandada no aporto pruebas .-
Por razones expuestas se declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios Judiciales por parte de los abogados KATHERINE FLOR YANGALI Y LEONEL EMRIQUE JIMENEZ CARUPE identificados, en virtud de la actuaciones realizadas en el juicio RETRACTO SUCESORAL O LEGAL, signado con el Nº FP02-V-2012-0000129, Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Terminada la etapa declarativa del presente proceso. Así se establece

DECISIÓN



Por las consideraciones precedentes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que los abogados KATHERINE FLOR YANGALI Y LEONEL ENRIQUE JIMÉNEZ CARUPE, plenamente identificados en autos si tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2009-001338 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo. , los cuales fueron estimadas en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (bs. 3.950,oo) .
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber por haber sido publicada fuera del lapso.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Veintiséis días (26) de Abril de 2013,-Años 202º de la Independencia y 154ª de la Federación.-
La Juez,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (3:30 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-


MEF/Paquirma.-