REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : FP02-V-2012-000858
N° Resolución: PJ024201300081


PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA y JORGE SAMBRANO MORALES, abogados, en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.684 y 25.138, actuando en este acto en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., debidamente inscrita en el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 11, folios 119 al 126 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 316 de fecha 14 de enero de 1.992, siendo su ultima reforma la del 15 de Agosto de 2008, Protocolizada en fecha 10 de diciembre de 2008 bajo el Nº 26 Tomo 24-A REGMESEGBO304 2008.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETH ZURITA BOLIVAR y SANDY LEREICO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.710 y 7170.246, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Se inició el presente proceso en virtud de la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, fuera presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA y JORGE SAMBRANO MORALES, abogados, en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.684 y 25.138, actuando en este acto en su propio nombre y representación, admitiéndose la misma en fecha 25 de junio de 2008, ordenándose en dicha oportunidad la citación de la demandada Sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A. en las personas de sus representantes FRANCESCO DI NOPILI y OMAIRA PLAZA, en su carácter Presidente y Vicepresidenta, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-670.986 y V-4.258.476, respectivamente, para que paguen o acrediten haber pagado el monto de los honorarios estimados, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), al día siguiente de despacho, contados a partir de su citación. En esa misma fecha se libró boleta de citación.-
En fecha 18 de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL CHACON, consigno boleta de citación sin firmar por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano FRANCESCO DI NOPILI y su Vicepresidenta OMAIRA PLAZA, dejando constancia de haberse trasladado en varias oportunidades siendo imposible dar con sus paraderos.
En fecha 23 de julio del 2012, comparece la parte actora y estampa escrito mediante el cual solicita al Tribunal la citación de la parte demandada mediante Cartel de Citación.
En fecha 27 de julio de 2012 acuerda librar Cartel de citación a la parte demandada Sociedad mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano FRANCESCO DI NOPILI y su Vicepresidenta OMAIRA PLAZA.
En fecha 06 de agosto de 2012 la parte actora en el presente asunto consigno en este Tribunal mediante diligencia ejemplares del Cartel de Citación de fechas 02/08/2012 y 06/08/2012, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 06 de agosto de 2012 este Tribunal agrego a los autos los Carteles de Citación de la parte demandada en el presente asunto a los fines de que surtan sus efectos legales.
Al folio 149 cursa diligencia mediante la cual la Secretaria Accidental de este Tribunal ciudadana PAGUIRMA BARRIOS ROMERO cumple con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de octubre de 2012 la parte actora mediante diligencia solicita le designación de un Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 09 de Octubre de 2012 este Tribunal mediante auto designa como Defensor Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA C.A., a la ciudadana ARMANYULEIDY AMARANTHA AGRIZONIS MORALES, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.109, a quien se le libro Boleta de Notificación a los fines de su aceptación o excusa.
En fecha 16 de octubre de 2012 el Alguacil de este Juzgado ciudadano MIGUEL CHACON consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial designada.
Al folio 156 cursa diligencia interpuesta por la ciudadana ARMANYULEIDY AMARANTHA AGRIZONIS MORALES, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.109, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente asunto quien acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.
En fecha 19 de octubre la parte actora solicita a este Tribunal el emplazamiento de la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente litis, siendo acordada por este Tribunal en fecha 24/10/2012.
En fecha 02 de noviembre de 2012 los apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio manifiestan mediante diligencia que no se le adeuda nada por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales y se acogen al Derecho de Retasa.

DE LA OPOSICIÓN
En fecha 30 de octubre de 2012 comparecen por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos JANNETH ZURITA BOLIVAR y SANDY LEREICO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 167.710 y 170.246, manifestando ser los apoderados judiciales de la parte demandada tal y como se evidencia de Poder el cual anexan constante de DOS (2) folios útiles marcado con la letra “A”, oponiéndose de igual manera a la presente intimación por Honorarios Profesionales Judiciales.
En fecha 06 de noviembre de 2012 este Tribunal con vista a la oposición interpuesta por la parte demandada en el presente juicio apertura la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de noviembre de 2012 el ciudadano Miguel Chacon en su carácter de Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber logrado la citación de la Defensora Judicial ciudadana ARMANYULEIDY AMARANTHA AGRIZONIS MORALES, quien presenta alegatos en contra de la solicitud de cobro de Honorarios Profesionales, en fecha 07/11/2012.
Articulación Probatoria
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Siendo su oportunidad la parte actora promovió pruebas así:
En fecha 13 de noviembre de 2012 el abogado accionante Jorge Sambrano Morales, promueve escrito de pruebas y lo hizo de la siguiente manera:
UNICO: Ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones producidas en copia certificada con la demanda, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2012, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto por no ser manifiestamente ilegal no impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Siendo su oportunidad la parte demandada promovió pruebas así:
En fecha 23 de noviembre de 2012 los apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio promueven pruebas en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
PRUEBAS DOCUMENTALES
1) Consigna copia de los recibos de pagos por un monto total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES y cheque Nº 21278682 del Banco Mercantil.
2) Consigna en original Acta de Reparo Impuesto Sobre La Renta, SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2011/ISLR/284 de fecha 26/12/2011.
3) Consigna en original asunto Nº FP02-U-2012-00004, Sentencia Nº PJ0662012000010, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
En fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVACION Y DISPOSITIVA


Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de Honorarios Profesionales derivados de actuaciones por parte de los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA, suficientemente identificados en autos, que fungieron como Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA C.A, plenamente identificada, en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-V-2012-000129, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por ACCIÒN DE COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA C.A contra la empresa ANGOSTURA MALL C.A, ambos plenamente identificados.

Ha sido criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, que cuando se pretende el Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.

La etapa estimativa que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.
Así las cosas, tenemos que la parte demandada la Sociedad Mercantil INMOBILIAIRIA ALCADIPA C.A, suficientemente identificada en autos, a través de sus Apoderados Judiciales presentaron escrito de oposición a la intimación de Honorarios Profesionales y resulta obligatorio para este Tribunal, pronunciarse al respecto, en el sentido de que como ya se dijo anteriormente en este tipo de juicio se debe tramitar en dos fases y como nos encontramos en la fase declarativa que solamente se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar Honorarios Profesionales, mal podría este Tribunal pronunciarse sobre otro tema que no sea única y exclusivamente lo anteriormente expuesto.- por lo que debe considerarse lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 13-05-11, exp. Nro AA20-C-2010-000263, con ponencia de la Mag. Isbelia Pérez. donde se puede observar claramente el procedimiento aplicable en cada uno de las fases del procedimiento de honorarios de abogados. Criterio que acoge quien decide. Y en consecuencia es importante dejar establecido en esta primera fase que se puede apreciar de las pruebas aportadas por las partes que los abogados demandante realizaron actuaciones en la causa llevada por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo civil, bajo la nomenclatura FP02-V- 2012-129, los cuales fueron estimadas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (bs. 120.000,oo) tal como puede evidenciarse de copias certificadas del mencionado expediente y que fueron consignadas con el libelo de demanda y que la parte demandada aporto como pruebas recibos de pagos por conceptos de honorarios profesionales que no guardan relación con la causa ni las actuaciones que se reclaman, por lo que no puede considerado satisfecha el pago de los honorarios profesionales que se demandan.

En consideración a lo expuesto se declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de los abogados JORGE SAMBRANO MORALES Y CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA, supra identificados, en virtud de las actuaciones realizadas en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-V-2012-000129, llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por ACCIÒN DE COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el ciudadano la empresa INMOBILIARIA ALCADIPA C.A contra la empresa ANGOSTURA MALL C.A, ambos plenamente identificados. estimadas en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, (bs. 120.000,oo)

DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que los abogados JORGE SAMBRANO MORALES Y CARLOS LUIS SANCHEZ MOTA, plenamente identificados en autos si tienen derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2012-000129 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALCADIPA, C.A., debidamente inscrita en el hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 11, folios 119 al 126 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 316 de fecha 14 de enero de 1.992, siendo su ultima reforma la del 15 de Agosto de 2008, Protocolizada en fecha 10 de diciembre de 2008 bajo el Nº 26 Tomo 24-A REGMESEGBO304 2008.-
Notifíquese a las partes.- líbrese Boletas

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes Abril dos mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-