REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de abril de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000048
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000083

PARTE ACTORA: SILVIA SADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.554.875, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.944.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JESUS SANTANA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.974.810, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

La presente es una causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana SILVIA SADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.554.875, y de este domicilio, debidamente representada por LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.944., contra el ciudadano ALFREDO JESUS SANTANA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.974.810, sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio “Polito”, Calle Brasil, Nº 55 del Barrio “Negro Primero”, de esta ciudad; fundamentando dicha demanda en el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento conforme a lo previsto en el artículo 1.167 del Código Civil.
A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la pretensión esta juzgadora observa lo siguiente:
De la revisión del escrito libelar se puede observar que la acción de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento de un local comercial, intentada por la parte actora, no se encuentra encuadrada conforme a la normativa legal en la cual fundamenta su acción, ya que existe una mezcla entre Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y la acción de Desalojo, por desprenderse del numeral 1) del Petitum de la Demanda, que solicita “el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Tercera del mismo , el cual llegó a su fin el 17 de noviembre del 2011, entendiendo que dado su estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, no tiene derecho a la prórroga legal y que por ello debe hacer la entrega del local arrendado, ya identificado, totalmente desocupado de personas y bienes”… (negritas nuestras), así como solicita en el numeral 2) de la pretensión el pago correspondiente a las mensualidades insolutas, es decir, los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011…, siendo frecuente en la práctica la confusión de estas acciones.- Así tenemos que el contrato de Arrendamiento puede ser objeto de lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil por motivo de incumplimiento, tal como acontece con cualquier otro contrato sinalagmático o bilateral, con la diferencia en cuanto al tipo de relación, especialmente en orden con el tiempo de su duración, dado que la relación arrendaticia para ponerle término a la misma debido a su incumplimiento puede ser por tiempo determinado, a plazo fijo o de duración indeterminada, siempre que en esta última el motivo conducente no se encuentre dentro de las taxativas causas del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues de ser así la demanda será solo de DESALOJO, como así lo contempla la norma “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales(…)”, en el caso que nos ocupa el demandante solicita el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento del plazo establecido, por insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento al igual que la entrega del local arrendado, por haber dejado de cancelar las mensualidades correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011, más los que sigan venciéndose hasta la entrega definitiva de dicho inmueble.
En otro orden de ideas el actor se centra en la DESOCUPACION y entrega del inmueble, como bien ocurre en las causas de desalojo y que consecuencialmente pudiera suceder en las causas de cumplimiento de contrato de arrendamiento siempre que no sea por alguna de las causales de desalojo indicadas en el articulo 34 LAI como en el caso que nos ocupa, situación que indica que el objeto principal es conseguir la devolución del inmueble a su propietario, sin embargo, es necesario accionar correctamente de acuerdo a lo establecido en la norma.- Estando así las cosas, no puede esta juzgadora dejar pasar desapercibida tal situación que conllevaría a una subversión del proceso, aun cuando es aplicable en cualquiera de las acciones el procedimiento breve, la normativa que las regula, los efectos y las causas son distintas; pudiendo caerse en ultrapetita y/ o confusión en la sentencia al encuadrarse las causales de la norma de la materia y el petitum de la demanda; por lo cual ante esta situación no debe tramitarse la demanda en los términos expuestos. Pues bien teniendo claro que el desalojo consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner termino al contrato de arrendamiento, verbal o por escrito a tiempo indeterminado para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en la ley, Existiendo diferencias de éste con el cumplimiento del contrato, por cuanto esta se aplica a los contratos verbales o por escrito a tiempo determinado e indeterminado por motivos de incumplimiento distintos a los especificados en el articulo 34 de la (LAI), no puede dejarse pasar por alto tan significantes situaciones que se desprende del estudio del expediente poniendo en riesgo el debido proceso establecido constitucionalmente, por lo que se puede apreciar entonces, en el presente caso que la única situación clara es que el demandante desea terminar la relación arrendaticia con el arrendatario de acuerdo a los alegatos explanados en su escrito libelar, y alcanzar el pago de los cánones de Arrendamientos insolutos así como la desocupación del inmueble objeto de la misma, pero sin embargo la parte actora no activó correctamente la acción siendo forzoso concluir en la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. ASI SE DECIDE.
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de abril del año dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA .

Abg.LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).
LA SECRETARIA.

Abg .LOYSI MERIDA AMATO .


MEF/ /jennifer
ASUNTO: FP02-V-2013-000048
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242013000083